La Comisión Experta ha cumplido la tarea que le correspondía en el proceso constitucional en marcha y aprobada su propuesta de nueva Constitución, la ha entregado al Consejo Constitucional.
Es un texto más extenso que el actual ya que supera los doscientos artículos, y con un número importante de disposiciones transitorias. Ello es resultado de regular con detalle materias propiamente constitucionales, y también, de incluir en la Constitución disposiciones que, perfectamente, podrían ser objeto de ley.
La propuesta de la Comisión se inserta en la tradición constitucional chilena. En esto difiere del texto aprobado en 2022 por la Convención Constitucional y que fuera rechazado en el plebiscito del pasado 4 de septiembre. Se mantiene, así, el carácter unitario del Estado, el sistema presidencial de gobierno, el bicameralismo y el carácter unitario del Poder Judicial. De igual forma el reconocimiento de los derechos humanos, su garantía y protección, aunque presenta innovaciones importantes frente a la normativa existente, tiene como base a esta.
Los órganos del Estado de rango constitucional se mantienen casi en su totalidad. Hace excepción a esta continuidad la desaparición del Consejo de Seguridad Nacional, que tras la reforma constitucional de 2005 había quedado reducido a la insignificancia, y la sustitución del Tribunal Constitucional.
Este Tribunal, creado en 1970 y suprimido en 1973, fue restablecido en la Constitución de 1980 y mantenido en la reforma constitucional de 2005, que le introdujo modificaciones. La Comisión Experta, en cambio, propone en su lugar la existencia de una Corte Constitucional, y la caracteriza como un órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución, cometido y características que son los que siempre ha tenido el Tribunal Constitucional. Su sustitución resulta, pues, inexplicable, ya que su función principal, el control de constitucionalidad de las leyes y la mayor parte de sus atribuciones se conservan.
No es el momento de hacer un análisis detallado del contenido de la propuesta de la Comisión, que queda para otras columnas, pero sí deseo llamar la atención sobre dos tendencias que afloran en el texto propuesto y cuya eficacia es discutible.
Una es la confianza que parecen tener los expertos en la eficacia de la normativa constitucional para modificar realidades políticas arraigadas, y otra, la inclusión en el texto de principios generales y orientaciones para la actuación de los órganos del Estado, cuyo contenido es en algunos casos incierto y su aplicabilidad polémica.
Citaré dos ejemplos de la confianza de la Comisión en modificar realidades políticas con nuevas normas constitucionales. Una es la regulación minuciosa de los partidos políticos para evitar su proliferación, la que no resultará suficiente por sí misma para alterar una realidad cuyas raíces más profundas están en la fragmentación de la sociedad chilena y en la existencia de ideologías contrapuestas. Y la otra es la relación entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, conflictiva como es de todos sabido y que no creo vaya a desaparecer por medio de regulaciones jurídicas novedosas si se mantiene la cultura política confrontacional que nos caracteriza.
Dudo, también, en la convivencia de incluir en la Constitución principios generales y orientaciones de contenido incierto. Hay varios casos en el texto, pero menciono solo dos. Unos son los principios de la educación, entre los que el texto menciona la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, y otro, los factores a tener en cuenta en la adopción de medidas estatales para satisfacer derechos sociales, entre los que la propuesta incluye su desarrollo progresivo, aseguramiento de un nivel adecuado y empleo máximo de recursos disponibles con responsabilidad fiscal.
¿Qué significan jurídicamente tales principios y orientaciones? No tienen un contenido cierto, por lo que la discusión en torno a su significado en los proyectos de ley que los contemplen será inacabable, y como tampoco se habilita a la Corte Constitucional para resolver tales disputas, puesto que se elimina el control preventivo de constitucionalidad de las leyes que podría haberlos precisado, la inseguridad y la polémica subsistirán. (El Líbero)
Raúl Bertelsen