La Universidad Católica ha impugnado el reglamento que dispone que si median convenios estatales de atención de salud ginecológica u obstétrica, entonces la institución que los celebra no puede esgrimir la objeción de conciencia y negarse a practicar abortos.
¿Es correcto ese reglamento?
La objeción de conciencia consagra la excepción en el cumplimiento de un determinado deber jurídico cuando cumplirlo supone, para el objetor, un sacrificio de su conciencia. Por supuesto, la objeción supone que no haya daños irreversibles a terceros y de ahí que, en general, cuando se la admite, se consagran prestaciones sustitutorias para dejar indemnes a quienes podrían verse afectados por la objeción. Mediante la objeción de conciencia, el Estado reconoce a las personas una libertad, por llamarla de esta forma, ideológica: la posibilidad de conducir su vida en base a sus convicciones, dejando a salvo el derecho de terceros.
Siendo así, parece razonable conceder ese derecho tanto al individuo por sí solo, como al individuo que se asocia con otros para promover sus convicciones (queda pendiente, desde luego, si el hecho de celebrar un contrato de trabajo satisface esa condición de asociatividad).
Parece, entonces, evidente, al menos a primera vista, que la UC tiene derecho a negarse a que en sus recintos se practiquen abortos. Y parece también que el Estado actúa mal cuando, como ocurre con el reglamento que se acaba de impugnar, por el hecho de suscribir convenios con el Estado, no le reconoce ese derecho.
Pero cuando el asunto se mira más de cerca saltan a la vista las razones de por qué en este caso -cuando la institución celebró un convenio de atención ginecológica con el Estado- es el Estado, y no la UC, el que tiene la razón.
Algunas distinciones acerca de la forma que poseen las prestaciones de salud en Chile ayudan a comprender por qué.
Ocurre que en Chile las prestaciones de salud son, por decirlo así, de tres tipos: hay algunas que son financiadas por el Estado y proveídas por él (es el caso de los hospitales públicos); hay otras que son proveídas por privados y financiadas por ellos (es lo que ocurre en clínicas íntegramente privadas); en fin, hay casos de prestaciones que son financiadas por el Estado, con rentas generales, pero proveídas por particulares que celebran convenios con el Estado. No cabe duda de que en el primer caso las instituciones no pueden negarse a cumplir la ley; puede aceptarse que en el segundo caso, si median razones de conciencia, la institución no puede ser obligada a cumplir la ley, existiendo prestaciones sustitutorias; pero, ¿qué resolver en el tercer caso que parece ser el de la Universidad Católica: una institución privada que celebra convenios de atención ginecológica u obstétrica con el Estado?
El problema depende de la finalidad que se asigne al convenio.
Si el Estado celebra convenios y transfiere rentas generales (esto es, dinero de todos, creyentes y no creyentes) con el fin de subsidiar las creencias y los puntos de vista de la Universidad Católica; entonces, negarle el derecho a la objeción de conciencia por el hecho de contar con ese convenio parece absurdo.
Pero si, como parece ser el caso, el Estado celebra un convenio con un particular como es la UC, no para subsidiar las creencias de esa universidad, sino para promover los fines y deberes que la ley impone, entonces es totalmente razonable que no se pueda esgrimir la objeción de conciencia. La razón es obvia, pero vale la pena repetirla: el convenio no es un medio para subsidiar las creencias de la UC, sino un instrumento para cumplir los fines del Estado.
Como se comprende, es absurdo que una institución celebre convenios con el Estado para cumplir los deberes de este, y una vez que lo celebra sostenga que el elenco de obligaciones que el convenio le impone está modelado por su conciencia y no por los deberes estatales que fueron la causa de su celebración. Algo así es como si alguien celebrara un contrato y luego pretendiera que las obligaciones que nacen del mismo dependen no del contrato, sino de su conciencia.
Y es que la objeción de conciencia se esgrime frente a los deberes que impone la ley; no frente a las obligaciones surgidas de un convenio voluntario.