Lamento muy sinceramente los malentendidos que ha causado dentro y fuera de la Pontificia Universidad Católica de Chile mi decisión de no renovar el mandato canónico al profesor Jorge Costadoat sj. Por ello, he considerado necesario referirme a algunos aspectos que explican esta determinación, desmienten que la libertad de cátedra haya sido vulnerada y aclaran que esta decisión no afecta al resto de las facultades de la Universidad.
La organización jurídica de nuestra Universidad puede llevar a equívocos. En una Universidad Pontificia, la Facultad de Teología tiene un estatuto propio, distinto al del resto de las facultades. Ella está bajo la responsabilidad directa del Gran Canciller. El estatuto particular de la Facultad de Teología es conocido por todos sus profesores, quienes han aceptado libremente ser miembros de ella.
Conforme a este estatuto, se requiere un mandato canónico para ejercer la docencia en esta facultad. Otorgar este mandato no es un trámite administrativo, requiere discernimiento del Gran Canciller, a partir de todos los antecedentes que tenga a la vista. De todos los mandatos solicitados en los últimos años, el del profesor Costadoat es el único que no ha sido renovado.
Al asumir en 2011 la Gran Cancillería, me encontré con que el profesor J. Costadoat no tenía el mandato para enseñar por problemas de larga data. Buscando con buena voluntad regularizar su situación y como un acto de confianza, a inicios de 2012 y luego de un diálogo con él, le concedí el mandato canónico por tres años, bajo el compromiso de superar esas dificultades.
Sin embargo, los problemas se mantuvieron, y dadas las atribuciones que me otorgan los estatutos solicité una completa información a la Universidad. A partir de ella constaté, por ejemplo, que en un curso mínimo dictado por el profesor, en reiteradas ocasiones entre 2012 y 2014, y que está en el corazón del proceso formativo de un teólogo y de un futuro sacerdote, se han evidenciado sostenidas falencias. Como me lo han señalado, y ha quedado consignado por escrito, el profesor no se ha ceñido al programa ni ha entregado buena parte de los contenidos fundamentales del curso, desdibujando su esencia y obligando a algunos alumnos a estudiar la materia por sus propios medios. En mi evaluación, este elemento lo he sopesado como esencial.
Respeto que el profesor J. Costadoat ejerza su libertad como teólogo e investigador en la Universidad Católica. Así se lo manifesté explícitamente al profesor. No obstante, no solo es mi derecho, sino también mi responsabilidad, que en la Facultad de Teología, y desde ella, se enseñe la doctrina de la Iglesia y que los alumnos que allí se forman la perciban sin confusiones (cf. Estatutos, 20 a). Por tanto, esperar que un profesor enseñe los contenidos fundamentales de un curso no es desconocer su libertad de cátedra, sino exigirle un mínimo de rigor que, a mi juicio, no se ha cumplido.
Considerando además otros aspectos, que atendí en su mérito, resolví no renovar el mandato canónico para enseñar. Como lo ha expresado el rector, la no renovación refiere solo a la docencia. Por tanto, no es efectivo que haya sido desvinculado de la Universidad. De hecho, en un futuro su situación puede ser evaluada.
Reafirmo categóricamente que en la Pontificia Universidad Católica de Chile existe libertad de cátedra para sus profesores e investigadores, y que esta situación muy excepcional no la pone en duda. En nuestra Universidad se garantiza a sus miembros la libertad académica en el marco de la dignidad de la persona y la búsqueda sincera de la verdad y del bien común.
Respeto a quienes no comparten esta decisión, comprendo su desazón y estoy consciente de que la gran mayoría que ha manifestado su inquietud lo hace por gran compromiso con la Universidad. No obstante, tengo la certeza de que el camino elegido, que no es fácil, es el que me corresponde en conciencia asumir en función de mi responsabilidad como Gran Canciller.