Los primeros debates constitucionales

Los primeros debates constitucionales

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Dentro de pocos días se instalará la Convención Constitucional. Según las encuestas, cuenta con un grado alto de legitimidad. Un factor más para que los convencionales calibren la importancia de la tarea que les ha sido confiada y la responsabilidad con que deben ejercer el cargo.

Pasemos revista a vuelo de pájaro cuáles serán algunos de los principales temas que tendrán que ocuparán a la asamblea, más allá del reglamento de funcionamiento. Este asunto –el del reglamento– podría ser encargado a una comisión de convencionales para que formule una propuesta dentro de un plazo breve, recogiendo las propuestas existentes y la experiencia internacional.

Los debates iniciales son de gran importancia. Marcarán el curso de lo que luego se resuelva en la parte normativa de la Constitución, por ejemplo, en materia de derechos humanos, e incluso en el diseño de las instituciones que conformarán el régimen político.

En primer lugar, determinar cuántas materias deberán formar parte de la nueva Constitución, sustrayéndolas de la deliberación democrática futura; es decir, mientras más amplia y detallada sea una Constitución, más robusto será el marco que regulará la política futura y menor el campo de acción que ella tendrá. El futuro legislador deberá moverse dentro de ese marco.

Dada nuestra tradición constitucional, el equilibrio no se encontrará en una Constitución mínima, pero es de esperar que se evite una que sea frondosa y detallista que a poco andar daría origen a nuevos cambios constitucionales, como ocurrió con la actual de 1980.

Se discutirán también los principios que deben informar la república democrática y si ellos tienen que quedar establecidos expresamente y de qué manera formularlos. Los principios son un tipo de normas de contenido abierto que luego el legislador, la administración o los magistrados deben ir precisando a lo largo del tiempo. Su sentido varía en la medida que evoluciona la cultura. Por ejemplo, cuando se formuló la igualdad ante la ley, el foco no estaba puesto en los derechos de la mujer ni en el factor racial. Permiten que el derecho sea dúctil y amable, pero tienen como contrapartida que establecen un cierto grado de incertidumbre jurídica que se aparta de nuestra mentalidad positivista.

Algunos han sostenido que los debates constitucionales deben concluir por reconocer la dignidad de las personas como pilar de la convivencia social y política, dada la reivindicación del movimiento social del 2019. Es un buen punto. La discusión se centrará en intentar perfilar al menos parcialmente el contenido de ese concepto más allá del catálogo de derechos fundamentales.

En el campo de las bases de la institucionalidad se discutirá el principio de la paridad de género. Es probable que se imponga para todos los organismos estatales (y tal vez privados) en que exista una dirección colegiada.

Algunos han planteado que se establezca el compromiso de Chile con los principios básicos de la vida internacional como marco obligatorio de nuestra política exterior: por ejemplo, los que se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas, la intangibilidad de los tratados y el respeto de estos, la no intervención y el compromiso con los derechos humanos y una mención especial a la integración regional.

Sin duda deberán refrendar el principio de supremacía constitucional y de legalidad, tomando pie de la tradición chilena, hoy expresada en los artículos 6 y 7 de la actual Constitución. Aquí el asunto discutible consiste en precisar si entregarle a una autoridad –que podría ser la Corte Suprema– la potestad de declarar la nulidad de derecho público del acto de autoridad que se extralimita en sus funciones.

Otro asunto importante de discutir será cómo se reconoce la vitalidad de la sociedad civil organizada y su autonomía, así como el principio de participación política. Aun sin recurrir al concepto de “cuerpos intermedios”, resulta indispensable entender que en la época actual la interrelación entre las instituciones políticas y la sociedad es crucial y que la libertad presupone la capacidad de los ciudadanos para organizarse en procura de los más diversos propósitos de bien público, como lo reconoce, por ejemplo, la actual ley sobre organizaciones civiles y participación y la ley de cooperativas.

Habrá, luego, que decidir el modelo de Estado. Suponemos que no habrá espacio para la opción federalista, pero sí una ardua discusión sobre el tipo de descentralización regional, partiendo de la base que habrá que corregir el modelo actual dando a los Gobernadores electos la capacidad efectiva de gobernar dentro de un marco unitario. Habrá que establecer ciertos criterios generales, que después determinarán la organización institucional de los Gobiernos Regionales y su relación con el poder central.

Otro punto es la forma en que se reconocerán los derechos de los pueblos originarios, dentro de los cuales habrá que configurar la autonomía para gestionar sus asuntos propios y la autodeterminación para resolver sus problemas dentro del Estado. En Chile no tenemos problemas de separatismo, pero sí una brecha profunda que ha impedido aceptar cabalmente -pese a la ley indígena y el Convenio 169 de la OIT- que en el Estado conviven diversos pueblos o nacionalidades. Lo que resulta más simple de resolver en el papel es el estatus especial del pueblo Rapa Nui. Más complejo es el tema mapuche, porque no existe una región o provincia donde su presencia sea abrumadoramente mayoritaria y ellos se encuentran en gran número en las principales ciudades del país. Un punto álgido será el tema de las tierras, agua, territorios y recursos naturales.

Volviendo al tema de los principios constitucionales y al concepto de dignidad, una posibilidad es precisarlo recurriendo a las culturas originarias y su afirmación del “buen vivir”, que comprende las relaciones solidarias y la armonía con la naturaleza.

Evitando un debate polarizado entre el carácter subsidiario o social del Estado, los convencionales tendrán que ver la forma de reforzar el compromiso del Estado para eliminar los obstáculos que impiden a las personas realizar sus derechos, como lo hace la Constitución italiana de post guerra. La fórmula que se diseñó en la reforma de 1971 puede ser un buen punto de partida.

Junto con ello, establecer el deber del Estado respecto del medio ambiente en las bases de la Constitución, tema que se ha debatido recientemente en Francia a propuesta del Presidente Macron y que serviría de sustento a lo que se consagre luego como derecho de las personas. Ese compromiso público debiera ir unido al deber de todas las personas de respetar la vida de la naturaleza, incluso la vida animal en la forma y condiciones que determine la ley.

Otro tema importante es cómo el Estado asume el derecho internacional de los derechos humanos. La discusión sobre el alcance del actual artículo 5° de la Constitución lleva tiempo y recientemente la Corte Suprema ha sostenido un parecer innovador al respecto. Relacionado con esto está la determinación en que se aprobarán los tratados, tema crucial en un mundo interrelacionado. Hoy existe la anomalía que el Presidente puede desahuciar un tratado aprobado por el Congreso sin su parecer.

Por último, en esta parte introductoria, los convencionales habrán de fijar las formas de adquisición de la nacionalidad y los requisitos para ser ciudadanos, así como las causas de pérdida o suspensión de los derechos políticos. Al hacerlo estarán delimitando la población chilena, uno de los elementos esenciales del Estado, y el cuerpo electoral llamado a ejercer la soberanía, y aquí surgirá la actual discusión sobre el voto voluntario u obligatorio, partiendo de la base que la inscripción en el registro electoral es automática.

Como se puede apreciar, la tarea de los convencionales es enorme y el tiempo corto. Todos debemos contribuir a facilitarles su cumplimiento y alcanzar los acuerdos que hagan posible el surgimiento de una nueva Constitución. (El Líbero)

José Antonio Viera Gallo

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