Como “un nuevo paso en la modernización del Estado”, calificó el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, la aprobación del Congreso al proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Ello, luego que ayer y por amplia mayoría, la Sala de la Cámara de Diputados despachó en tercer trámite la iniciativa, dejándola en condiciones de ser promulgada por la Presidenta de la República.
Sobre la iniciativa, el jefe de las finanzas públicas sostuvo que apunta a “seguir avanzando en la profesionalización de la función pública para contribuir a la creación del mayor valor posible para atender las necesidades de la ciudadanía; así como también en la consolidación de un sistema de reclutamiento y selección de altos directivos públicos competitivo, transparente y basado en el mérito”. Destacó que de este modo, la aplicación del sistema ADP se ampliará a 126 instituciones públicas desde las 97 con las que partió el sistema en 2003, alcanzando una cobertura sobre el total de servicios que superará el 90%.
FIN A POLÉMICA FIGURA
Valdés afirmó que entre sus aspectos más significativos, la futura ley “pone término a la figura de directivos transitorios y provisionales (TyP) que progresivamente impactó negativamente en la competitividad del sistema y ha conspirado contra su consolidación”.
Adicionalmente, y para permitir que un nuevo gobierno pueda disponer desde su inicio de directivos de confianza para la ejecución de sus prioridades programáticas, en los primeros tres meses el Presidente de la República tendrá la facultad de nombrar directamente a 12 jefes de servicio que cumplan con el perfil previamente establecido para el cargo. También se establecen normas complementarias para la remoción de directivos ADP.
En cuanto a la norma que establece la exigencia de título profesional para los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi), el ministro expuso que estos requisitos se han establecido en todas las leyes que han creado ministerios, entre ellos los de Salud, Energía, Medio Ambiente Desarrollo Social y de Mujer y Equidad de Género.
Agregó que hay un número reducido de carteras que hoy no tienen ese requisito, por lo que incorporarlo tiene un sentido de “coherencia respecto de lo que hemos hecho, no es algo que sea un paso en falso ni una equivocación”.
NUEVO PRESIDENTE PODRÁ CAMBIAR DOCE ALTOS DIRECTIVOS
La Ley ya lista para su promulgación amplía el ámbito de aplicación del sistema de ADP a 126 instituciones públicas. Y, adicionalmente, incluye los siguientes puntos:
Se incorporan nuevos servicios: Conadi, Senama, Sename, Dirección del Trabajo, Fonasa, Odepa, Injuv.
Se incorpora a los Subdirectores del Servicio Civil; a los segundos niveles de la Dirección General de OOPP y de la Dirección de Planeamiento del MOP, y a los Subdirectores del Serviu metropolitano.
Se aplica un procedimiento de selección de ADP de segundo nivel a determinados jefes de programas radicados en subsecretarías y gerentes de Corfo.
CAMBIOS DE GOBIERNO
La iniciativa, además, se rige por la lógica de tratar de aminorar el impacto de los cambios de gobierno, manteniendo en sus cargos aquellos altos directivos públicos con buen desempeño en sus servicios. Acorde con este fin, plantea lo siguiente:
Elimina a directivos provisionales y transitorios de cargos de ADP. Mientras se realiza concurso público los cargos deberán ser servidos por los subrogantes legales o por ADP de segundo nivel jerárquico del mismo servicio.
Permite designación presidencial directa de hasta doce directivos ADP de primer nivel jerárquico en los tres primeros meses de un nuevo gobierno, quienes deben cumplir con el perfil de selección aprobado. Esto da mayor flexibilidad para proveer cargos de ADP vinculados a áreas críticas del programa gubernamental.
Impide concursar cargos ADP vacantes en últimos ocho meses de un gobierno, a menos que la autoridad lo solicite y el Consejo ADP acceda por 4/5 de sus miembros.
El despido de directivos ADP de segundo nivel jerárquico durante los primeros 6 meses de un nuevo gobierno requiere de comunicación previa y fundada al Consejo, el que puede citar a la autoridad a informar sobre grado de cumplimiento del convenio de desempeño y sobre motivos de desvinculación.
Fortalece los convenios de desempeño como elemento objetivo a considerar en eventuales despidos. (DF)