Nueva Constitución: cambios mayúsculos al Poder Judicial-Gabriel Berczely

Nueva Constitución: cambios mayúsculos al Poder Judicial-Gabriel Berczely

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Francamente no entiendo el argumento, muy utilizado, de que no necesitamos una nueva Constitución porque esta no es la causa de nuestro estancamiento actual, cuando la evidencia demuestra que estamos en un callejón sin salida precisamente por el diseño de la actual Constitución en materia de Gobierno, Parlamento y Poder Judicial. Tampoco entiendo el argumento de que la Constitución actual Chile es la que generó resultados sociales y económicos espectaculares, cuando dichos resultados fueron consecuencia de un sistema binominal que forzaba el consenso entre dos grandes coaliciones políticas, y a una realidad económica mundial que colocaba al liberalismo como la única alternativa posible frente al descalabro de sistemas económicos alternativos (comunismo, socialismo y experimentos latinoamericanos).

En mi columna Urge un cambio de Constitución desarrollé las razones para cambiar el diseño parlamentario que establece la Constitución en materia de tamaño de las cámaras (ley orgánica que requiere de una mayoría especial de 57%), atribuciones de ambas cámaras (art. 52 al 54), requisitos para ser parlamentario, y dejar de serlo (art. 48, 50, y 57 al 60) y sistema electoral parlamentario (otra ley orgánica). En esta columna me voy a referir al Poder Judicial, que también requiere de cambios revolucionarios para que logremos mejorar las chances de tener justicia y certeza jurídica.

Partiré mencionando algunas columnas y artículos relevantes relacionados con la materia. El 10 de diciembre del 2018 La Tercera publicó un extenso artículo cuyo contundente título, “El zigzag de la Corte Suprema”, desarrollaba la incerteza de una corte que variaba su criterio en forma reiterada ante una misma materia, sea por la composición de la sala, o por el hecho de incluir abogados integrantes, o por jueces que votaban de una u otra manera en base a interpretaciones no necesariamente basadas en el derecho. El sábado 9 de marzo del 2019 El Mercurio publicó un artículo basado en un estudio del Observatorio Jurisprudencial del PDAE de la Universidad Católica, el cual concluía, después de haber analizado 900 sentencias en 20 temas relevantes, que las sentencias judiciales terminaban siendo una verdadera tómbola. El 23 de junio del año pasado El Mercurio publicó un artículo en el cual se mencionaban los problemas con un sistema penal que promovía que imputados inocentes optaran por declararse culpables para evitar un juicio oral. Y todos recordarán el bullado caso de San Antonio, cuando claros infractores quedaron libres por una interpretación judicial alejada de todo sentido común, generándose la obvia pregunta si se hubiese aplicado el mismo criterio si en el baúl del auto hubiesen encontrado un cadáver en lugar armas de guerra y dinero en efectivo. En fecha reciente apareció en la prensa el criterio dispar de la Suprema por un caso de abuso sexual ocurrido dentro del mismo Poder Judicial.

En materia penal, los casos Penta y SQM fueron una demostración clara de injusticia jurídica, porque mientras los dueños de la primera fueron sancionados, y mientras la fiscalía solicitaba penas para el exgerente general de SQM, los otros 45 empresarios que se encontraban en las mismas circunstancias simplemente no fueron perseguidos. Tampoco tenemos justicia cuando los fallos llevan una eternidad de tiempo, como por ejemplo la condena por la muerte del ex Presidente Frei Montalva, emitida 16 años después de su ocurrencia y más encima sin poder probar la existencia de órdenes directas, alevosía, uso de veneno o premeditación. Estos largos plazos para fallar no son una excepción sino la regla.

Si de comentarios se trata, a fines de Mayo del 2019 el líder de aquella época de la CPC, Alfonso Swett, comentó en Madrid que líderes de empresas multinacionales le hacían la misma pregunta en forma reiterada: ¿cuándo vamos a tener certeza jurídica en Chile? Y cualquier abogado con el que se hable “off the record” comentará que efectivamente tenemos serios problemas de incerteza e injusticia en aspectos penales, tributarios, laborales, ambientales y administrativos. El problema es que no se atreven a decirlo públicamente porque no quieren enemistarse con el Poder Judicial.

¿Estamos entonces frente a hechos aislados que no constituyen un problema sistémico o, por el contrario, ante un Poder Judicial que simplemente no funciona? Creo que hay que hacer una cirugía mayor al diseño establecido en el Capítulo VI de la Constitución respecto al Poder Judicial; curiosamente la sociedad, incluyendo la élite, plantea en forma reiterada que la Carta Fundamental no entra en esos detalles, de manera que si algo no funciona no es por ella misma sino por leyes inadecuadas, interpretaciones erróneas o gestión deficiente del Ministerio Público y policías de investigación.

El artículo 78 determina que la Corte Suprema se compone de 21 ministros, cinco de los cuales deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, en base a una nómina de cinco personas propuesta por la misma corte. En el caso de la Corte de Apelaciones, los jueces y fiscales judiciales serán designados por el Presidente de la República en base a una terna propuesta por la Corte Suprema. En el caso del Ministerio Público (Capítulo VII), el artículo 85 establece que el Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República en base a una quina propuesta por la Corte Suprema y con acuerdo del Senado. Este mecanismo de nominación de jueces y fiscales, y su extensa duración en el cargo (hasta los 75 años en el caso de Jueces de la Corte Suprema, artículo 80) fomentan el apernamiento, el desarrollo de operadores políticos, corrupción como la detectada en Rancagua, y la conformación de un grupo homogéneo de afinidad; en la década del ochenta los masones, en la actualidad jueces con una marcada ideología de izquierda.

Si queremos evitar el clientelismo y el amiguismo, y fomentar la innovación y actualización, lo lógico sería que los ministros de la Corte Suprema duraran en su cargo un período único y no renovable similar al que la Constitución establece para el Fiscal Nacional (Art. 85), y que fuera el Presidente de la República quien designe a los jueces de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado.

Si queremos evitar que las sanciones judiciales dejen de ser una tómbola basada en criterios individuales, ideológicos y dispares, la función primordial de una Corte Suprema, de un tamaño sustancialmente menor, debiera ser la de uniformar el derecho, en lugar de actuar como tercera instancia y dedicarse a la administración, disciplina y evaluación, roles que debiera asumir una nueva entidad, el Consejo de Justicia, que además debiera ser el organismo que proponga las ternas al Presidente de la República para nominar ministros de las cortes de apelaciones, jueces y fiscales, convocando para tales efectos a un concurso abierto, regido por estándares técnicos y transparentes.

Si no hacemos estos cambios profundos en duración, nominación y rol de la Corte Suprema, seguiremos con una mala justicia, aunque mejoremos las leyes y tengamos policías de investigación mas eficientes. Aquellos que no quieren cambios están proponiendo un status quo peligroso. Y aquellos que promueven la idea de que el propio Parlamento debiera haber sido el que modificara la Constitución, pareciera que no tienen claridad sobre los enormes cambios que se requieren, no solo en materia de los tres poderes sino también de la Contraloría y el Tribunal Constitucional, cambios sustanciales que difícilmente puedan ser promovidos por parlamentarios que, en lo personal, tienen mucho que perder y poco que ganar. Si la sociedad votó masivamente por una Asamblea Constituyente que no incluye parlamentarios no solo se debe a la desconfianza con el sistema político en general, sino porque también desconfían de la independencia y capacidad del Congreso para hacer los importantes cambios que se requieren. (El Líbero)

Gabriel Berczely

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