Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) abrirá un periodo para que las personas puedan cambiar su domicilio electoral, con miras a la realización del Plebiscito que se realizará entre agosto o septiembre de este año para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional.
Quienes deseen modificar o actualizar sus datos, pueden realizar el trámite a partir de hoy de forma digital en la web del Servel con su Clave Única. Quienes deseen hacerlo de forma presencial, podrán hacerlo desde el 3 de enero en las direcciones regionales del organismo o en el Registro Civil, en los consulados en el exterior o en la PDI.
Una vez realizado el proceso, la aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles. También se podrá solicitar la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento.
El resultado del trámite será informado al interesado, mediante correo electrónico y en el caso de no haberlo señalado, por carta certificada enviada a su domicilio electoral declarado.
Para acceder al registro, la persona debe cumplir con cuatro requisitos: tener más de 17 años; ser ciudadano chileno; tener cédula de identidad o pasaporte vigente; y estar avecindado en Chile por más de un año, lo que será certificado por Policía Internacional.
Cabe recordar que el Plebiscito Ratificatorio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y además, es responsabilidad de cada elector actualizar su domicilio para la modificación a la legislación electoral que privilegia la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, señalan desde el Servel.
De acuerdo a la institución, por domicilio electoral se entiende «aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él.
En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector«.
En cuanto a qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo, la entidad recordó que «quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral». (Emol)