Pleno de la CC aprueba «Estado regional, plurinacional e intercultural»

Pleno de la CC aprueba «Estado regional, plurinacional e intercultural»

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A las 15:15 de este viernes, el pleno de la Convención aprobó en particular el primer artículo referido a la forma jurídica del Estado y definió que Chile será un «Estado regional, plurinacional e intercultural» en el borrador de nueva Constitución.

La norma logró 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones, a pesar de los intentos de Vamos por Chile de consagrar que Chile es un «Estado unitario descentralizado».

El texto visado dice que «Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».

En tanto, el segundo inciso del artículo se aprobó por 150 votos a favor y 1 en contra, y dice que «el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales«.

Con esta aprobación, la norma queda incluida en el borrador de nueva Constitución. No obstante, queda a disposición de la Comisión de Armonización para futuras propuestas de modificaciones que den coherencia al texto final.

LAS CLAVES DE LA NORMA

La «hoja en blanco» de la propuesta de nueva Constitución sumó durante esta jornada que Chile es un «Estado regional, plurinacional e intercultural».

Pero no se trata solo de un cambio de nombre: también se aprobaron una serie de modificaciones que le dan cuerpo a la nueva forma jurídica del Estado, como por ejemplo la existencia de regiones y comunas autónomas y «autonomías territoriales indígenas», nuevas atribuciones para las regiones; y una radicación preferente de competencias en las «entidades locales» por sobre el Estado central.

Si la Comisión de Armonización no propone ningún cambio, todo aquello estará disponible en el texto que se someterá a votación en el plebiscito de salida, en un par de meses más.

El punto principal de lo aprobado es que el Estado regional se organizará en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales, lo que se aprobó con 107 votos a favor y 45 en contra.

¿Qué tan autónomas serán? El artículo 5 aprobado dice que regiones, comunas y autonomías están dotadas de autonomía «política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley» (108 a favor, 40 en contra, 5 abstenciones).

Sin embargo, esto no podrá «atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial» (146 a favor, 2 en contra y 3 abst.)

Sobre el territorio, los convencionales rechazaron los límites que se habían establecido en general, por no incluir las definiciones hechas a partir de laudos arbitrales, por ejemplo.

No obstante, sí se aprobó que «Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible», con 120 votos a favor, 27 en contra y 6 abstenciones.

En tanto, el concepto de «maritorio» no logró el respaldo del pleno. El artículo que consagraba que Chile era un «país oceánico» sumó 92 votos a favor, 59 en contra y 1 abstención, y el que definía qué abarcaba el maritorio se rechazó por 100 votos a favor, 51 y 1 abstención.

Un punto importante dentro de lo visado es que, en el marco de la «solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo», las entidades territoriales (comunas, regiones, autonomías territoriales indígenas) podrán pactar convenios y construir «asociaciones territoriales» para promover «la cohesión social, mejorar la prestación de servicios públicos, incrementar eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado».

También, en el contexto de la participación ciudadana en las decisiones públicas, el pleno aprobó un inciso que dice que «los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución«. Esto recibió 107 votos a favor y 43 en contra.

El texto constitucional aprobado también define qué orden jerárquico tendrán las entidades territoriales del país y cómo se relacionarán con el Estado central. Sobre eso, la Convención aprobó el principio de «no tutela» entre ellas. Eso (más una indicación de la centroderecha) logró el apoyo de 120 constituyentes, 29 votaron en contra y hubo 2 abstenciones.

Asimismo, el punto que a juicio de los convencionales que defendieron la propuesta era sumamente relevante, es el que dice que «las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales».

«La región autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local» (127 a favor, 11 en contra y 14 abstenciones), se lee en el texto, que sumó apoyos cruzados de la centroderecha, de la centroizquierda e izquierda, y el rechazo de parte del Colectivo Socialista.

ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES

El pleno también aprobó que las regiones tendrán autonomía para «el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley».

Además, las regiones autónomas tendrán 20 competencias, entre ellas su propia organización político-administrativa y financiera; las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio que les corresponda; la planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas y ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia.

Se rechazaron, en tanto, las competencias que permitían a las regiones regular y administrar el borde costero y maritorio de la región correspondiente; crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas o establecer beneficios tributarios respecto de esas dentro del territorio; crear empresas públicas regionales, pero volverán a la comisión por haber obtenido al menos el apoyo de la mitad de los constituyentes presentes.

La competencia que no volverá a la comisión y se rechazó con 90 votos en contra, 51 a favor y 8 abstenciones, es la «administración del dominio público minero y de las aguas existentes en el territorio de la región autónoma».

ÓRGANOS NUEVOS

Se crearon un «Consejo de Alcaldes y Alcaldesas» y un «Consejo de gobernaciones«. El primero, de carácter consultivo (113-9-28), abordará los problemas de la región (136 a favor, 8 en contra, 7 abstenciones).

El segundo coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales «velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto», y tendrá como facultad «la coordinación, la complementación y la colaboración en la ejecución de políticas públicas en las regiones», «convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales» y otras establezcan la Constitución y la ley.

A pesar de que el pleno avaló la atribución «legislativa» de las regiones, terminó con todas las menciones remanentes a la «asamblea legislativa regional» que venían en el informe.

El miércoles, los constituyentes rechazaron las atribuciones y otras disposiciones relevantes en ese sentido, pero este viernes también se desecharon todos los incisos y artículos que hablaban de ese nuevo órgano.

«La organización institucional de las regiones autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional«, se rechazó con 91 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones, por lo que volverá a la comisión para su revisión.

Los artículos sobre el «Consejo Social Regional«, que era una instancia de participación ciudadana, también se desecharon y tendrán que tramitarse nuevamente.

ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Sobre el gobierno regional se aprobó que estará conducido por un gobernador o gobernadora por cuatro añoscon posibilidad de reelección-, que haya sido electo popularmente al conseguir la mayoría de los votos emitidos.

Como está establecido en la actualidad, si ningún candidato logra al menos el 40% de la votación, se procede a una segunda vuelta.

Entre sus atribuciones está el convocar a referéndum y plebiscitos regionales «en virtud de lo previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley«; administrar y ejecutar el presupuesto regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias y elaborar la planificación presupuestaria; organizar, administrar y supervigilar los servicios públicos de la región; adoptar e implementar políticas públicas que fomenten el desarrollo de la región; celebrar y ejecutar convenios con otras regiones; y acciones de cooperación internacional.

En tanto, se rechazaron otras como crear, suprimir o fusionar empleos públicos de su dependencia, fijar o modificar las plantas del personal del gobierno regional; celebrar y suscribir la contratación de préstamos y empréstitos; proponer la creación de provincias; y concurrir a la formación de leyes. (Emol)

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