Poder constituyente extranjero-Soledad Bertelsen

Poder constituyente extranjero-Soledad Bertelsen

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El 28 de agosto, la comisión provisoria de Derechos Humanos presentó su propuesta de bases, principios y normas que debieran discutirse e incorporarse en la eventual nueva Constitución. Independientemente de lo que decida la comisión de Reglamento y el pleno de la Convención respecto de esta propuesta, es importante analizar su contenido, ya que el documento toca temas de fondo del futuro texto constitucional.

Uno de los principios propuestos exigiría incorporar con rango constitucional a nuestro ordenamiento jurídico todos los instrumentos internacionales sobre “Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza” —incluyendo las declaraciones, protocolos y observaciones emanadas de organismos internacionales—, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho propio de los pueblos originarios y tribales, entre otros. De esta manera, los organismos internacionales dictarían directamente Derecho Constitucional chileno, concretizando los derechos humanos sin tomar en cuenta nuestra historia, cultura y realidad.

Esto es problemático, no meramente por un tema de soberanía, sino porque estas instituciones no están diseñadas para ello. Tomemos el ejemplo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte resuelve conflictos entre víctimas de violaciones de derechos humanos y los Estados, dictando una sentencia centrada en repararlas. El procedimiento judicial que la rige está pensado para resolver casos concretos y no para dictar normas de carácter general. También hay un problema de representatividad. Los siete jueces que componen la Corte son elegidos por los Estados a través de procedimientos diplomáticos de canje de votos. La elección de los candidatos propuestos por cada país se hace por el Poder Ejecutivo, sin participación ciudadana. Y no existen mecanismos para exigirles responsabilidad, como ocurre con la acusación constitucional por notable abandono de deberes en el caso de los magistrados de tribunales superiores de justicia en nuestro país.

Con estos argumentos no estoy dirigiendo una crítica a la Corte Interamericana, sino explicando por qué no es un órgano adecuado para dictar normas constitucionales. Y si estas prevenciones son aplicables a sentencias de un tribunal situado en las Américas, con mayor razón son pertinentes respecto de resoluciones de todo tipo emanadas de relatores especiales o de subdivisiones de las Naciones Unidas. Ahí el problema es más grave, pues pondría la conducción político-jurídica del Estado a merced de funcionarios internacionales, con agendas propias y susceptibles de ser influenciados exclusivamente por aquellos grupos de interés bien conectados y financiados para la promoción de sus agendas en espacios foráneos.

Ningún país del mundo —salvo Ecuador, vía jurisprudencial— incorpora con rango constitucional tal amplitud de documentos internacionales. Esto no es una casualidad, ya que jurídicamente genera incertidumbre y es extremadamente difícil de implementar. Por un lado, muchos de los instrumentos bajo este paraguas no poseen las características de normas jurídicas. Además, los múltiples organismos que compartirían el poder constituyente están generando constantemente nuevos documentos, lo que llevaría a la fragmentación y multiplicación progresiva de normas constitucionales. Por último, ¿qué ocurrirá si existen contradicciones entre las distintas fuentes? Esto podría pasar con la imposición de penas del derecho propio de pueblos originarios —que también tendrían supremacía— y estándares específicos sobre derechos humanos.

Resulta contradictorio que, en un proceso constituyente que se ha preocupado tanto por la representatividad y la participación ciudadana, se entregue el poder de modificar la Constitución a funcionarios internacionales que pueden no haber puesto un pie en Chile.

Al final del día, estas propuestas tienen un objetivo político claro: abstraer de la deliberación futura medidas que legítimamente corresponden a la conducción política de la comunidad. Se trata de extender un cheque en blanco a perpetuidad a personas ajenas a nuestra comunidad política que con frecuencia califican como derechos humanos lo que no son sino cuestiones contingentes a resolverse a nivel nacional. (El Mercurio)

Soledad Bertelsen

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