Evidentemente, las prisiones preventivas deben concederse conforme a derecho. No obstante, el criterio del juez requiere también considerar elementos que conduzcan a la disminución de la reincidencia y al menor daño familiar y social. Mantener, por ejemplo, a una mujer privada de libertad por dos años para luego dictarle una condena de un año y 18 meses, puede aumentar la delincuencia si se considera que en ese tiempo tuvo contagio criminógeno, empobrecimiento de su familia, pérdida de redes, daño a su salud, etc.
Lo anterior no niega la importancia de la prisión preventiva. Tan solo afirma que la solución al problema de la delincuencia no pasa solo por la prisión, sino que también requiere criterio en el ejercicio de la función judicial, junto con condiciones carcelarias dignas, control judicial de medidas y penas, y, muy especialmente, políticas de capacitación y reinserción pospenitenciaria.
Ojalá este debate se amplíe hacia los demás elementos que requieren considerarse para disminuir la delincuencia y se aproveche la experiencia y conocimiento. (El Mercurio Cartas)
Ana María Stuven
Corporación Abriendo Puertas