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Publicada ley que obliga a bancos a informar al SII saldos superiores a 1.500 UF

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SEBASTIAN BELTRAN GAETE / AGENCIAUNO

Esta mañana, el Diario Oficial publicó la ley N° 21.453, que establece la obligación de bancos e instituciones financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos y las sumas de abonos en cuentas iguales o superiores a 1.500 UF ($ 47,6 millones aproximadamente).

Esto cuando se registren movimientos diarios, semanales o mensuales equivalentes al citado monto. Además, se debe informar al fiscalizador el RUT del titular o titulares de la cuenta, el controlador del titular y el beneficiario efectivo cuando corresponda.

El texto fue ingresado a trámite por los senadores José Miguel Insulza y Ricardo Lagos Weber, y los exparlamentarios Jorge Pizarro y Carlos Montes y fue aprobado por el Congreso en abril.

Si bien nace una moción parlamentaria, la propuesta contó con la aprobación del Ejecutivo, que empujó la iniciativa en el marco de la reforma tributaria que presentará mañana y que buscará un mayor control de la evasión y la elusión de impuestos.

QUIÉNES Y QUÉ INFORMAN

Según la ley, estarán obligados a reportar los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

La información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

La información recabada por el SII a través de esta ley que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al fiscalizador tributario.

En cuando a los plazos de vigencia, la norma establece que se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial. (DF)