Querella del INDH y los mensajes del teléfono del exjuez Poblete

Querella del INDH y los mensajes del teléfono del exjuez Poblete

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Ha causado polémica la presentación de una querella por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) con el fin de que se persigan las responsabilidades derivadas de tráfico de influencias que se evidencian en mensajes obtenidos del teléfono del exjuez Poblete. Este último, actualmente imputado en el caso sobre espionaje punitivo contra los denunciantes del escándalo financiero en el Ejército, que además se ha extendido a otros denunciantes de abusos de diversa naturaleza.

En relación con la polémica, creemos que es necesario distinguir dos debates diferentes:

Por un lado: ¿tiene facultades el INDH para presentar tal querella?

En mi opinión, sí, y me parece, además, un desarrollo interesante que esa institución plantee un debate novedoso en un área de gran relevancia para las garantías individuales, cual es la independencia de nuestros jueces.

El texto de la ley que crea el INDH establece una regla general clara en el N° 5 del artículo 3. Esta dice que le corresponderá deducir acciones judiciales en el ámbito de su competencia; esto es, en la promoción y protección de los derechos humanos. Después, el inciso segundo del mismo numeral, señala tres acciones que puede ejercer: querellas, en ciertos delitos especialmente graves, y recursos de amparo y protección.

La duda es si el inciso primero del N° 5 es una regla general amplia y la enumeración del inciso segundo solo indica, a modo de ejemplo, algunos casos especialmente importantes en los que nunca se podría discutir la legitimación activa del Instituto, o si en realidad la norma del inciso primero es una pura declaración, siendo taxativa la enumeración del inciso segundo.

En mi opinión, la interpretación correcta es la primera, no solo porque me parece que ello se deduce del texto, sino, sobre todo, porque es la única consistente con los objetivos del Instituto y con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

En una democracia moderna la protección judicial de los derechos humanos se hace por medio de una multiplicidad de acciones que van desde acciones civiles, para obtener la reparación de algún abuso, por ejemplo, hasta las defensas penales, mediante las que se reclama en cada caso la vigencia de las garantías básicas. De hecho, los tratados internacionales exigen que todos los derechos sean susceptibles de protección judicial sin limitaciones en cuanto al tipo de acción que pueda ser necesario plantear.

No tendría ningún sentido que un organismo creado para favorecer una mejor protección de los derechos solo pudiese intentar unas pocas acciones, no necesariamente las idóneas en todos los casos. Lo lógico es permitirle intervenir cada vez que en su criterio pueda contribuir a una mejor comprensión del alcance de los derechos o a favorecer prácticas más consistentes con los mismos.

Se puede sostener que la razón de la enumeración del inciso segundo es histórica, ya que esas fueron las acciones que se promovieron en los casos más graves de violaciones de derechos humanos en la dictadura, muy especialmente por parte de la Vicaría de la Solidaridad. Esa práctica resultó muy importante, a pesar de no obtenerse respuestas satisfactorias, pero era la manera de aprovechar los pocos espacios que se abrían en un contexto enormemente restrictivo.

Pero no tiene ningún sentido que en un sistema constitucional democrático se pretenda que solo esas tres fórmulas legales constituyen las oportunidades de defender los derechos humanos.

Por otra parte: ¿tiene sentido que los involucrados en tráfico de favores en los nombramientos judiciales sean perseguidos penalmente?

Sabemos que las recomendaciones personales, el intercambio de favores y los compromisos de apoyo son prácticas bastante generalizadas cuando se trata de nombrar jueces y otros funcionarios judiciales. De hecho, es muy probable que incluso los jueces honestos consideren que ellas no constituyen un problema mayor y participen en las mismas de buena fe.

El problema es que, dada la magnitud de los intereses en juego y las exigencias de transparencia y legitimación meritocrática de nuestra sociedad, esta formula que pudo resultar relativamente benigna décadas atrás, hoy resulta completamente disfuncional. En efecto, contribuye, por una parte, a la deslegitimación social de las instituciones judiciales, y abre oportunidades de graves atentados a la independencia e imparcialidad, por la otra. Esto se ha visto demostrado a través de casos recientes, como el del abogado Hermosilla o el del espionaje hacia los denunciantes del Ejército, entre otros.

La querella del INDH tiene la virtud de enfrentarnos a esta situación crítica que hasta ahora nadie ha querido encarar: tanto el mundo político como los intereses corporativos al interior del propio sistema judicial parecen estar relativamente cómodos con el statu quo y no ven la urgencia de un cambio. También, nos enfrenta al hecho de que estas prácticas, que están bastante normalizadas, pueden en algunos casos constituir delitos, lo cual es especialmente escandaloso, dado que los involucrados son parte del sistema destinado precisamente a hacer cumplir la ley.

La querella ha convocado el interés de actores relevantes, como la prensa y la Asociación de Magistrados, donde están representados mayoritariamente los jueces más jóvenes, que no ven con buenos ojos el someterse a las prácticas descritas como único camino de ascenso en su carrera.

Esperemos que el proceso judicial que se abre dé lugar a un debate constructivo a partir del cual se genere una reforma o, a lo menos, un cambio en estas prácticas en el sentido de que los involucrados se aboquen a lo que les corresponde, que es buscar con transparencia a los mejores jueces para el país y no a usar sus facultades de nominación de candidatos o nombramiento de funcionarios para hacer favores a los amigos o, peor aún, promover sus propios intereses. (El Mostrador)

Cristián Riego

Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales