Rechazan demanda de sindicato del Conservador de Bienes de Santiago

Rechazan demanda de sindicato del Conservador de Bienes de Santiago

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Complejos días de negociación son los que se vivieron esta semana al interior del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS). Y es que los sindicatos de trabajadores y los tres conservadores que encabezan el servicio, se encuentran en medio conversaciones por el nuevo contrato colectivo. Eso, mientras la justicia decidió rechazar una demanda de parte de uno de los sindicatos en contra de quienes encabezan el organismo.

La demanda, presentada en enero pasado, acusaba que el titular de Hipotecas, Carlos MirandaKamel Saquel, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, y Luis Maldonado, titular del Registro de Propiedades, Comercio y Agua, habían incumplido el contrato colectivo alcanzado en agosto del 2021 y el cual venció el pasado 8 de agosto.

Contrato colectivo que, tras su vencimiento y la falta de acuerdo, llevó a que esta semana los trabajadores hicieran efectiva una huelga, la cual hasta este viernes -al menos- mantenía cerrado y sin atención a público el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

LA DEMANDA

En la acción judicial ingresada por el Sindicato de Trabajadores del CBRS N°1, se acusaba a Miranda, Saquel y Maldonado, no respetar el acuerdo el cual establece una especia de “sistema de reparto” en el pago de remuneraciones, toda vez que una los trabajadores reciben su sueldo a partir del 75% de los ingresos del servicio. Hace algunas semanas, el mismo tribunal rechazó, esta vez, una demanda del conservador Miranda en contra de los sindicatos por este cuestionado contrato colectivo.

Algo que se vio afectado, acusaron, porque los conservadores habrían incurrido en mayores gastos, lo que afectaba sus remuneraciones. Además, también apuntaron a que incumplieron dicho acuerdo al contratar a más gente sin la venia de los trabajadores, así como también de pagar algunos reemplazos. Algo que va en contra del contrato colectivo.

Pese a ese reclamo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que aquello no ocurrió y también expuso que “entre los dependientes del oficio y los conservadores se generan contratos de trabajo, en que, de un lado, existe un empleador y, de otro, un trabajador. No hay sociedad ni comunidad entre unos y otros”, respecto a la administración del CBRS.

Y es que en el proceso, la respuesta de los titulares del Conservador, apuntó a esa línea, estableciendo que no se había quebrantado el acuerdo y que, además, los trabajadores no tenían la libertad de administrar la forma de operación del CBRS, la cual recae en Kamel, Miranda y Maldonado.

“Es incorrecto y alejado de la realidad, entonces, entender que existe, jurídicamente, una especie de repartición de utilidades o ingresos líquidos entre empleador y trabajadores, aunque pueda operarse bajo esa abstracción, pues solo se configura una forma de determinación de las remuneraciones de estos, cuya obligación de pago permanece, como siempre, en el empleador”, sostiene el fallo del juez, quien agregó: “si las cláusulas en cuestión del contrato colectivo establecen una fórmula de cálculo de remuneraciones, no contemplan, entonces, reglas de organización, dirección y administración del oficio”.

“NO REQUIEREN AUTORIZACIONES”

Seguido de eso, el tribunal también determinó que todo gasto, contratación o reemplazo “que no se ajuste a los parámetros del contrato colectivo es perfectamente válido y no requieren los conservadores autorizaciones o habilitaciones previas de parte de los sindicatos o trabajadores para proceder a realizarlos”.

“Si el gasto resulta de aquellos no permitidos por el contrato colectivo, no rebajará el ingreso líquido; y si la contratación o reemplazo es contraria es esos parámetros, no perjudicará la determinación de la remuneración de los trabajadores, es decir, no diluirá la cuota que a cada cual correspondería según la fórmula de determinación”, agregó.

En esa línea, el juez Daniel Juricic concluyó que al plantear sus pretensiones, “el sindicato demandante incurre, en este punto, en equívocos importantes, derivados de calificar los hechos en que funda la demanda como incumplimientos de obligaciones de no hacer”. (La Tercera)