Durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas se han levantado temas bastante relevantes respecto al estatuto jurídico de los derechos de aprovechamiento de aguas, las facultades de la Administración al regularlos y la priorización que se le dará a ciertos usos de este recurso.
Una de las ideas matrices del proyecto que resulta positiva es la priorización del consumo humano de agua potable, dado que este constituye una necesidad esencial para el bienestar de las personas. Asimismo, la situación climática e hídrica de nuestro país es radicalmente distinta a la que existía al momento de dictarse el Código, de manera que es necesario modernizar la legislación vigente, entregando las herramientas a los órganos competentes para enfrentar los problemas que han derivado de esta situación, como la falta de acceso a agua en ciertos sectores y la especulación. No obstante lo anterior, consideramos que la perspectiva con la cual el proyecto aborda estas problemáticas no es adecuada, e incluso genera incongruencias jurídicas e incertidumbre.
Uno de los aspectos más debatidos del proyecto es la naturaleza jurídica que este les da a los derechos de aprovechamiento, pasando de existir un derecho de dominio sobre ellos a ser una concesión administrativa de carácter temporal. Con el fin de evitar la afectación a derechos ya constituidos –e incurrir en una evidente inconstitucionalidad– el proyecto establece que los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley mantendrán su carácter de permanentes, pero sujetos a la sanción de caducidad por no uso que el mismo proyecto contempla. Esto es, a todas luces, una desnaturalización del derecho de dominio, ya que una de sus características es su carácter permanente, no extinguiéndose por su no uso.Además, con esto se están generando dos sistemas paralelos en materia de derechos de aguas: por un lado los derechos ya constituidos, que gozan de todas las protecciones que la ley franquea al derecho de dominio, y por otro los nuevos derechos que tendrían este carácter de concesión temporal. Esto genera una situación discriminatoria, además de dificultar la fiscalización de estos derechos de aprovechamiento.
El cambio radical que propone la izquierda en materia de derechos de aprovechamiento resulta atentatorio contra aquellos ya adquiridos bajo la vigencia del Código actual y contra los principios que la propia Constitución establece, además de perjudicar gravemente la seguridad jurídica. Esto ha sido señalado por innumerables expertos, por el Gobierno e incluso por personeros del gobierno anterior, pero no han sido escuchados por la actual oposición, que ha usado su mayoría parlamentaria para imponer un proyecto claramente inconstitucional. Una reforma eficiente al Código de Aguas debe respetar las normas jurídicas vigentes y contemplar mayores herramientas de gestión y fiscalización para los órganos competentes, así como una agilización del proceso de cobro de las patentes por no uso, de manera que estas sí sean un desincentivo efectivo a la especulación. (El Líbero)
Teresita Santa Cruz