Si el reconocimiento indígena en la nueva reforma constitucional se sustentará solamente en la incorporación de unos artículos se profundizará el problema. Pero esto no es nuevo, se han presentado dos reformas al respecto, primero con Patricio Aylwin y luego la del año 1999, las dos fueron rechazadas en el Congreso, por tanto, nada indica que ahora puede ser aprobado.
El pueblo mapuche no es una junta de vecinos o una organización funcional de indígenas, como la ley 19.253 nos presenta, no somos una organización creada por ley, sino que somos un pueblo que según los estudios de Tom Dillehay llevaba más de 12 mil años viviendo con su propia religión, lenguaje, orden social y político. De tal manera, estamos hablando de recuperación de la autonomía y libre determinación que el pueblo mapuche tenía por más de 12 mil años, y que nos quitaron hace 136. No hablamos de un regalo, sino, de una devolución.
Así, la Presidenta de la República se equivocó en su cuenta pública del 01 de junio de 2017 al señalar que “… este es un conflicto que ha durado casi 500 años”, pues son sólo 136 años, no 500, esto se explica porque los españoles, luego de su derrota, reconocieron la autonomía del pueblo mapuche en el tratado de Quilín y fue el Estado de Chile quien no cumplió el tratado de Trapihue de 1825, con lo que nos invadió.
Es valorable la iniciativa que demuestra el intento de cumplir las promesas de campaña, pero esto no puede ser solo por cumplir. Siempre es bueno que estas iniciativas se hagan con un método más abierto y participativo. Sea este proyecto bueno, regular o malo, demuestra que hay un agotamiento del Estado y que éste no cumple con el contrato social, como lo describe Rousseau.
La Mandataria destacó que la iniciativa legal que ingresará al Congreso hará un “reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, con sus derechos, su identidad, su cultura y su legítima aspiración de tener una representación en el Congreso Nacional”. No obstante, no dice nada de los derechos colectivos, como lo son; la libre determinación como pueblos consagrados en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, art. 1 y el artículo 3, de la Declaración de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, que también expresa los derechos a administrar territorios. Tampoco habla del reconocimiento de un estado Plurinacional.
Reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, es legalizar la preexistencia de las “naciones indígenas”, consagrados en el artículo 9 de la Declaración de Derechos Indígenas de la ONU.
Al parecer los primeros gobernantes del Estado tenían más visión que los actúales. Así, en el año 1813, bajo la vigencia del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, se dictó la primera norma en favor del pueblo Mapuche, con una especial protección respecto de los deslindes de sus propiedades.
Tanto es así, que en 1823 se dictó una disposición por la cual se reconoció en perpetua y segura propiedad todo lo poseído por los indígenas. Todo se terminó con el decreto de 28 de junio de 1830, por el cual se ordenó llevar a efecto la liquidación de los pueblos de indígenas, sacando a remate los terrenos, de los que el Estado y algunos privados se harían dueños.
La importancia del reconocimiento constitucional radica en la obligación de asegurar la existencia de los pueblos y la formación de la identidad de cada uno de sus miembros. El problema concreto, es que el Estado no reconoce al pueblo Mapuche como nación y sujeto de derechos colectivos, con la facultad de decidir libremente su futuro, con soberanía sobre sus territorios o que puedan decidir su propia política.
El Estado debe reconocer un estatuto legal que regule el funcionamiento autónomo en territorio Mapuche y una estructura política que le de representación, un Parlamento Mapuche de acuerdo a las identidades territoriales, por ejemplo. Ya que los cupos reservados en el parlamento no resuelven el problema de soberanía indígena. (El Mostrador)
Diego Ancalao