Reglamento de objeción de conciencia de Ley de Aborto en Contraloría

Reglamento de objeción de conciencia de Ley de Aborto en Contraloría

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Finalmente, el Gobierno ingresó ayer a la Contraloría el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en los casos de aborto, según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario. Ello, luego que el ente contralor declarara ilegal el protocolo establecido para tal efecto.

El documento, firmado por el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Salud, Emilio Santelices, consta de 29 artículos. Ahora el ente fiscalizador deberá pronunciarse. Durante este período, el Ejecutivo realizó consultas a dicho organismo sobre los contenidos del texto.

El punto cuestionado decía relación con la situación de las instituciones privadas que se declaraban objetoras recibiendo recursos públicos.

El artículo 14 del nuevo documento, al que tuvo acceso «El Mercurio», señala que «los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia. Los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N {+o} 36, de 1980, del Ministerio de Salud, podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología».

El texto señala, entre otros puntos, que para el caso de personas naturales, el ministerio aprobará un formulario en el que deben manifestar su voluntad de ser objetores.

Además, no podrá discriminarse arbitrariamente a quienes decidan ser objetores o a quienes no decidan serlo.

La identidad de las personas naturales que sean objetoras es considerada dato sensible según la Ley 19.628 y, por lo tanto, será reservada. Sin embargo, siempre deberá ser conocida por el director del establecimiento y por la mujer que se atiende con dicho profesional.

El reglamento establece también que quien sea objetor deberá declararse como tal en todos los establecimientos donde desempeñe funciones.

Se define, asimismo, que siempre que esté en riesgo inminente la vida de la madre debe practicarse la interrupción del embarazo, aunque el establecimiento o el profesional sea objetor.

Los mayores costos de la reasignación serán de cargo del establecimiento que deriva, según las reglas generales para todos los prestadores impartidas por la Superintendencia de Salud y de Fonasa, informó el Ministerio de Salud.

Según explicaron desde el Gobierno, lo que se buscó fue compatibilizar el fallo de Contraloría con el del Tribunal Constitucional, resguardando el derecho a la objeción de conciencia.

Detallaron que la interpretación que hizo la Contraloría en su dictamen es que, en virtud del DFL 36, cuando se está en convenio se sustituye a los hospitales públicos, los que según la ley no pueden ser objetores de conciencia. Por lo tanto, si se excluyen de la prestación de ginecología y obstetricia, no sustituyen al hospital.

La Contraloría lo ve así porque los hospitales públicos deben tener continuidad de servicio. Por esa razón, si no hay prestación ginecológica, no va a haber interrupción del servicio, porque no se está en convenio para entregar la atención del aborto.

En el Gobierno destacaron los artículos referidos a cuando está en riesgo la vida de la madre, así como las obligaciones de derivar a otro establecimiento, acogiéndose de buena manera lo que planteó el dictamen.

CUESTIONAMIENTOS

El protocolo de objeción de conciencia fue objeto de un primer cuestionamiento durante el gobierno anterior. En febrero pasado, la Universidad Católica presentó un recurso de protección contra el Ministerio de Salud.

La norma original establecía que las instituciones que invoquen objeción de conciencia debían declarar que no tenían convenios vigentes en virtud de los cuales se adscribían al Sistema Nacional de Servicios de Salud, con objeto total o parcial para prestaciones del área de obstetricia y ginecología.

Doce días después de que asumió el nuevo gobierno se cambió el protocolo. La principal modificación fue que en la nueva versión se eliminó el párrafo en el cual se impedía a los recintos de salud privados declarar objeción de conciencia institucional si es que mantenían convenios con el Ministerio de Salud para atender pacientes del sector público en obstetricia y ginecología.

La medida fue criticada por la oposición, que decidió interpelar al ministro de Salud, Emilio Santelices.

Durante la interpelación, realizada el 2 de mayo, el ministro Santelices afirmó que «en ningún momento el cambio de protocolo ha generado perjuicio alguno a las mujeres que se ven necesitadas de recurrir al uso de esta nueva ley».

El 9 de mayo se conoció el dictamen de la Contraloría. Según su argumentación, los recintos de salud privados que celebran convenios con el Estado en el marco del DFL 36 están realizando una función pública y utilizando recursos públicos y, por lo tanto, «no pueden adoptar una posición que les impida realizar las prestaciones de salud a que se encuentra obligado el Estado».

La Contraloría, además, objetó que tanto el protocolo del actual gobierno como el que había redactado la administración de Michelle Bachelet intentaban regular aspectos no desarrollados en la ley, como el establecimiento de obligaciones y requisitos para adquirir la calidad de objeción de conciencia, los efectos y su eventual revocación. Por eso esta vez se elaboró un reglamento y no un protocolo.

Paralelamente a la tramitación en Contraloría, parlamentarios de la oposición presentaron una ley interpretativa para modificar los alcances de la objeción de conciencia institucional. (El Mercurio)

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