Si al bosquejar tal apocalíptico escenario, Varela pensaba en la posibilidad de que el Congreso de Diputadas y Diputados perpetrara tales transgresiones a derechos fundamentales a propósito de reformarlos, está equivocado, ya que, de acuerdo con el texto aprobado por el pleno (Art. 78 de la sección Reforma Constitucional), tratándose de enmiendas constitucionales relacionadas con derechos fundamentales se requerirá tanto del acuerdo de la Cámara de las Regiones, como de un quorum de dos tercios de los integrantes del Poder Legislativo en su conjunto (o, alternativamente, por una mayoría simple más un referéndum ratificatorio).
Por otra parte, cabe señalar que la eliminación del Senado en el texto que comentamos está complementada por la introducción de una Cámara de las Regiones, que tendrá potestades legislativas en materias cruciales, como las referidas leyes de reforma a la Constitución; leyes que regulen los estados de excepción; leyes sobre tributos; leyes que implementen el derecho a la salud y la educación; leyes que regulen la judicatura, el Poder Legislativo y entes autónomos (como el Banco Central y la Contraloría General de la República), y la ley de Presupuestos, entre otras. Importantísimas potestades legislativas de un ente revisor que podrían pasar desapercibidas, cuando únicamente se señala que la nueva Constitución suprime el Senado. (El Mercurio Cartas)
Javier Couso S.
Académico UDP/U. de Utrecht