Un grupo de 58 taxistas chilenos –representados por el abogado Eric Weinborn de la Calle- anunció la presentación de una demanda en contra de Uber por competencia desleal ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, instancia en la que solicitarán una multa superior a los US$ 16 millones.
Así lo anunciaron tras presentar una acción prejudicial ante el TDLC, la que ya fue acogida, y que tiene como objeto que Uber sea obligada a exhibir una serie de documentos como contratos, recibos y listado de socios conductores.
«Para demandar a Uber se requiere la exhibición de dichos documentos (…) y destapar las conductas ilícitas que se pretenden incluir en la demanda», dice el escrito. Tras esto, se anunció en la misma presentación, los taxistas pedirán una indemnización en juzgados civiles.
«La empresa Uber, desde su ingreso al país en 2013, con su accionar fuera de toda legalidad vigente ha realizado innumerables acciones de competencia desleal en contra de los demandantes», dice el escrito de los taxtistas.
Se apunta a que la «mal llamada apliación» establece tarifas por el servicio de transporte ofrecido por sus «socios conductores», a pesar que según la legislación chilena las tarifas de transporte remunerado de pasajeros (taxis) está regulada expresamente.
«Su accionar desleal facilita que participen en un mercado completamente reglado por la autoridad actores que no cumplen con ninguno de los requisitos exigidos por la ley», señala la acción prejudicial. Se precisa que la legislación regula los requisitos que deben cumplir los vehículos y los choferes (como tener licencia de conducir profesional).
Además, se recuerda que se limitó el ingreso de nuevos participantes al mercado estableciendo un número máximo posible de taxis y que está prohibido el subir o bajar las tarifas de forma arbitraria o como estrategia de mercado.
La acción prejudicial también se refiere al transporte privado remunerado y las exigencias que se deben cumplir, por lo que se afirma que no hay un «vacío legal» respecto a quienes pueden participar en este nicho.
Luego, se apunta al modelo de negocio de Uber. Se dice que no es una aplicación (como insiste la empresa, dicen), sino que sí participa e interviene en el mercado del transporte público remunerado en Chile.
«Es Uber quien autoriza o no quienes pueden participar dentro de su esquema de negocio (…). Es la empresa Uber la que fuera de toda rgulación vigente establece de manera unilateral la tarifa (…) y es la que cobra directamente a los consumidores», dice la acción presentada ante el TDLC.
Y se afirma: «No sólo se convirtió en la posición dominante, mediante prácticas desleales, sino que continúa efectuándolas hasta el día de hoy, afectando y desvirtuando al mercado, más allá de discutir si es o no una empresa de transporte».
El abogado de los taxistas cita sentencias de tribunales de Madrid y Milán; en el primer caso –destaca- se resolvió que Uber infringe las normas, mientras en el segundo –señala- se resolvió que comete una infracción apta para dañar a la competencia.
«Estimamos que la experiencia comparada puede ser de utilidad para determinar que el comportamiento que se le imputa a Uber es un acto de competencia desleal», afirma el abogado.
Con todo, la defensa de los taxistas solicitó al TDLC que se obligue a Uber a entregar la nómina completa de los llamados socios conductores, que tipo de licencia de conducir tienen, si existen seguros para la protección de pasajeros, además de las características y listado con las placas patentes de los vehículos con los que se da el servicio.
También se piden todos los contratos, acuerdos, correspondencia, recibos, minutas y/o cualquier otro documento de intercambio y/o suscrito entre Uber y sus socios conductores que digan relación con servicios, pagos, descuentos u otros similares. Junto a esto, se pidió que Uber revele el mecanismo y determinación de oferta y tarifa para el cobro de sus servicios. (DF)