TDLC oficializa normas de contratos de obra pública licitados por municipios

TDLC oficializa normas de contratos de obra pública licitados por municipios

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) oficializó ayer 26 de marzo de 2025 sus Instrucciones de Carácter General (ICG) N°6, que contienen un conjunto de reglas específicas para resguardar la libre competencia y limitar la discrecionalidad y arbitrariedad en el diseño de los procesos licitatorios de ejecución de obra pública municipal y en sus bases.

Estas instrucciones recogen una serie de recomendaciones y propuestas realizadas por la Fiscalía Nacional Económica en el proceso iniciado en 2022 por el TDLC a solicitud de empresas constructoras.

La nueva regulación es de carácter obligatorio para las Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y toda otra entidad que intervenga de forma directa o indirecta en la aprobación y/o diseño de las bases de licitación de los proyectos de ejecución de obra pública municipal.

La extensión de esta regulación se funda, a su vez, en una sentencia dictada por la Corte Suprema en 2022, que declaró admisible la solicitud de establecer requisitos y condiciones mínimas a los procesos de licitación de obras de infraestructura pública municipal, tales como construcción, remodelación, conservación o normalización de obras viales, de arquitectura (colegios, bibliotecas, comisarías, establecimientos de salud, viviendas sociales, entre otras), sanitarias (agua potable y alcantarillado), de parques y plazas, entre otras.

Entre las principales exigencias establecidas en las Instrucciones de Carácter General N°6 se encuentran las siguientes:

  1. Descripción clara y específica de los proyectos que se licitan, para que las ofertas sean realistas desde el inicio y reducir así la posibilidad de modificaciones y renegociaciones futuras de los contratos.
  2. Plazos mínimos de publicidad de las licitaciones, de entre 15 y 60 días entre su publicación y la fecha de presentación de ofertas, según el monto estimado del contrato, y la obligación de extenderlo -por el mismo plazo mínimo- en caso de modificaciones de elementos esenciales de la licitación.
  3. Prohibición de contactos previos entre posibles oferentes. Las bases de licitación no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los interesados y la entrega de información sobre el proceso licitatorio debe realizarse de manera individual.
  4. Prohibición de establecer precios mínimos en las bases de licitación para la adjudicación de las obras.
  5. Modelo de adjudicación en dos etapas. La primera, tendrá por objeto calificar a los oferentes, considerando factores de habilitación o aptitud para presentar propuestas, incluyendo experiencia, idoneidad del equipo, capacidad económica, incorporación en registros de otras entidades públicas o factores análogos. Quienes superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa, en la que no podrán considerarse los puntajes obtenidos en la anterior, y en la que la oferta económica deberá ponderarse en al menos un 80% como factor de adjudicación. Otros factores de evaluación en la segunda etapa (como plazo de entrega de la obra, contratación de personal con discapacidad, comportamiento previo, mano de obra local, factores de inclusividad y género, condiciones de empleo y remuneración, si la empresa es regional, o factores medioambientales) no podrán tener una ponderación individual mayor a 5%.
  6. En caso de que se considere como criterio de habilitación el requisito de estar incluido en registros de otras entidades públicas (como los que mantiene el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no se podrán exigir requisitos adicionales a los de dichos registros, y las restricciones a la inscripción en determinadas categorías de los registros debe tener justificación objetiva.
  7. La proporcionalidad de los montos exigidos como garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato.

Las entidades licitantes, además, deberán publicar y mantener a disposición de los participantes en procesos de licitación de obra pública municipal el contenido de estas ICG en las diversas plataformas o medios en que se efectúe el proceso de licitación.

Para promover y fiscalizar el cumplimiento de estas Instrucciones, la FNE desarrollará durante los próximos meses, en coordinación con ChileCompra, una serie de actividades dirigidas tanto a las Municipalidades como a los Gobiernos Regionales, para capacitarlos respecto de su implementación en el diseño de bases de licitación, así como para identificar licitaciones de relevancia que puedan requerir adecuaciones.

Esto es sin perjuicio de la recepción de denuncias efectuadas por los posibles afectados, en los canales habilitados por la FNE, disponibles en https://www.fne.gob.cl/servicios/denuncias-y-tramites-online/

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL

Con fecha 30 de diciembre de 2024, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco del procedimiento caratulado «Solicitud de dictación de Instrucciones de Carácter General sobre contratos de obra pública licitados por municipios», Rol NC N° 482-20, dictó las siguientes instrucciones generales, las que deberán ser consideradas respecto de las condiciones de competencia en las bases de licitación para la contratación de obra pública municipal.
1. Destinatarios de las instrucciones. Las presentes instrucciones deberán ser cumplidas
por las Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y toda otra entidad que intervenga, de forma directa o indirecta, en la aprobación y/o diseño de las bases de licitación de los proyectos de ejecución de obra pública municipal.
2 . Definición de las bases de licitación. Las bases de licitación deberán incluir una
descripción clara y específica de los proyectos que se licitan, para efectos de que las ofertas presentadas sean realistas desde el inicio y se reduzca la posibilidad de posteriores modificaciones de los contratos adjudicados.
3. Garantías. La garantía de seriedad de la oferta no podrá superar el valor de los perjuicios económicos que tendría un ente licitante en caso de que una oferta sea desestimada, al momento de su adjudicación, por la inviabilidad del oferente de cumplirla. Asimismo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato no podrá superar el valor de los perjuicios económicos en que incurriría el licitante en caso de que, luego de formalizado el vínculo contractual entre licitante y adjudicatario, éste no pueda cumplir con las obligaciones emanadas del respectivo contrato para la correcta prestación del producto o servicio licitado. El valor de ninguna otra garantía podrá superar los riesgos que respectivamente buscan precaver.
4. Prohibición de precios mínimos. Las bases de licitación de obra pública municipal no
podrán establecer precios mínimos para la adjudicación de las obras.
5. Plazos mínimos. Entre la publicación del llamado a licitación y la presentación de ofertas deberán transcurrir los siguientes plazos mínimos:

Costo de la obra                           Número de días
Menor a 1000                                    UTM 15
Entre 1000 UTM y 20.000                   UTM 30
Entre 20.000 UTM y 80.000                UTM 45
Mayor a 80.000                                 UTM 60

En caso de introducirse modificaciones que impliquen alterar elementos esenciales del
contrato que afecten los costos y plazos para presentar ofertas, en los términos que dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los plazos originales para la presentación de ofertas se reiniciarán y serán contados a partir del momento en que se materialice la referida modificación.

6. Prohibición de contactos previos entre oferentes. Las bases de licitación de obra pública municipal no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen del proceso. La entrega de información de los respectivos procesos licitatorios por las entidades licitantes deberá realizarse mediante medios de difusión de información de interés general a través de las mismas bases, foros, videos, aclaraciones, a través de su publicación en la plataforma que se esté usando en el proceso licitatorio, o por medio de cualquier otro mecanismo que resulte idóneo para acotar la entrega de información individual del proceso a cada oferente. En caso de ser imprescindible, las entidades licitantes podrán coordinar la realización de visitas a terreno exclusivamente individuales, debiendo resguardar el principio de igualdad de los oferentes.
7. Mecanismo de licitación:
a. Las licitaciones de obra pública municipal deberán realizarse mediante un mecanismo de asignación en dos etapas. La primera etapa tendrá por objeto la calificación de los oferentes, para lo cual se deberá considerar exclusivamente factores de habilitación o aptitud para presentar propuestas, incluyendo experiencia, idoneidad del equipo, capacidad económica, incorporación en registros de otras entidades públicas o factores análogos relativos a la aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada. Todos los oferentes que superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa, en la cual todos estarán en las mismas condiciones iniciales. Esta etapa deberá ponderar la oferta económica como factor de adjudicación en al menos un 80%.
b. En caso que la entidad licitante pondere la inclusión en registros de otras entidades
públicas en la primera etapa de la licitación, no podrá exigir o imponer requisitos asociados a la capacidad económica o experiencia adicionales a los ya incorporados y evaluados en los registros. La imposición de restricciones relativas a las categorías de los registros en las que debe estar inscrito el proponente para obtener el puntaje o ponderación correspondiente deberá estar objetivamente justificada y limitarse a los requisitos mínimos necesarios para la ejecución de la obra licitada.
c. En el caso que el ente licitante incorpore otros factores de adjudicación en la segunda
etapa, tales como el plazo de entrega de la obra, la contratación de personal con discapacidad, comportamiento previo, mano de obra local, factores de inclusividad y género, condiciones de empleo y remuneración, si la empresa es regional, o factores medioambientales, ellos no podrán tener una ponderación en conjunto superior a 20% e individualmente, cada factor no podrá ponderar en más de 5%. Los factores adicionales considerados en la segunda etapa en ningún caso podrán incluir aquellos que corresponden a la primera etapa, tales como experiencia y capacidad económica del proponente.
8. Medidas para publicitar las instrucciones. Las entidades licitantes deberán publicar y
mantener a disposición de los participantes en procesos de licitación de obra pública municipal el contenido de las presentes instrucciones en las diversas plataformas o medios en que se efectúe el proceso de licitación.
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.- Causa Rol NC 482-20.- Valeria
Ortega Romo, Secretaria Abogada.