Reconocer rango constitucional a los tratados internacionales acarrea varias complejidades. Por un lado, incorpora a la Constitución una multiplicidad de documentos que no conforman una unidad. Esto puede llevar a que los tratados tengan contradicciones entre sí. Dichas diferencias son difíciles de armonizar si consideramos, además, que cada tratado tiene un órgano distinto que lo interpreta. El choque que ya hemos presenciado entre las interpretaciones de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional se vería multiplicado exponencialmente.
Por otro lado, los términos de los tratados no necesariamente coinciden con la redacción de los derechos de la Constitución. Pongo un ejemplo: en el texto del anteproyecto de la Comisión Experta se eliminaba la referencia a la moral como límite de los derechos, límite que sí aparece en tratados de derechos humanos ratificados por Chile. Poniéndonos en el escenario hipotético de que el anteproyecto fuera norma vigente, ¿qué cláusula de límites a los derechos aplicaríamos?, ¿la del texto constitucional o la de los tratados? El principio de unidad de la Constitución parece resquebrajarse en este escenario.
Defender el rango infraconstitucional de los tratados no es sinónimo de negar las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, así como abogar por su rango constitucional no es la única ni necesariamente la mejor manera de hacer de los derechos una realidad.
Soledad Bertelsen
Profesora Derecho Constitucional e investigadora de Polis, Observatorio Constitucional, U. de los Andes