Hace unos días finalmente tuvimos acceso al primer borrador aparentemente completo del proyecto de Constitución, cuya aprobación deberá decidir el país. Su lectura ha resultado decepcionante. Como un mal comerciante, nos oferta a 499 artículos su texto de liquidación.
No obstante, y a pesar de la súper abundancia de disposiciones, quedan profundos abismos abiertos a su implementación. Como ejemplo, piénsese que originalmente ni siquiera sabíamos qué quórum se requería para modificarla y aún está en discusión algo tan fundamental. ¿Cómo es posible que una Constitución de tan extrema verborrea mantenga incompletitudes tan evidentes?
Mientras se extiende latamente en materias de ninguna pertinencia constitucional, otros temas verdaderamente relevantes, y que una mínima técnica legislativa resuelve, están abiertos e inconclusos. La Comisión de Normas Transitorias tiene ante sí un trabajo ingente y para dar coherencia a este imbunche jurídico propone agregar centenares más de artículos transitorios. La pregunta es, ¿cómo es posible que este proyecto, que de aprobarse sería la Constitución más larga del mundo, tenga vacíos de tal calado? Pues, porque se ha hecho gala de una técnica legislativa tan deplorable, que nuestro contexto parlamentario, donde jóvenes asesores legislativos en pleno rapto cafeínico redactan de prisa los proyectos legislativos, parece un sueño inalcanzable de precisión y prolijidad.
Aunque la opinión definitiva del país está en veremos, ya emergen algunas certezas. Hasta los defensores del proyecto hablan de aprobarlo para reformarlo, lo cual implica el reconocimiento de su escalofriante calidad. La opción que emerge como mayoritaria en las encuestas de opinión es la de nombrar un grupo de juristas, sea para redactar una nueva Constitución, sea para civilizar el texto propuesto, toda vez que parece evidente que ni podemos seguir con la Constitución actualmente vigente, ni podemos adoptar como tal un texto con apenas más coherencia que los grafitis del estallido social. Incluso se ha presentado algún proyecto de ley en tal sentido.
Ahora bien, aunque los juristas pueden tener un papel en la redacción de un nuevo texto constitucional, es importante entender que hay cosas que sobrepasan su labor y que no deben quedar en sus manos. Así, como expertos que son, pueden ofrecer una solución técnicamente correcta para implementar una alternativa política, pero no les corresponde determinar cuál debiese ser dicha opción. No es una decisión técnica, por ejemplo, determinar si Chile ha de ser un país parlamentario o presidencialista, regional, federal o unitario, plurinacional o multicultural, unicameral o bicameral, pues todas son formas de gobierno o estado posibles y la adopción de uno u otro camino debiese tomarse políticamente, sea por un órgano representativo como el Congreso, sea, mediante una consulta directa a la ciudadanía, aunque su implementación se reserve a los juristas.
En este sentido, si después de esta primera aventura constitucional, se prosigue con el nombramiento de una comisión de expertos, es recomendable que tal grupo no tome las grandes decisiones de fondo por sí mismo, sino que idealmente cuente con otro órgano, de carácter asambleario, como el Congreso, o incluso pueda valerse de mecanismos plebiscitarios, a través de los cuales se tomen las decisiones de fondo que subyacen al proceso constitucional. El grupo debiese ser más bien pequeño, conformado por cinco a diez juristas, cuya misión sea la redacción de una Constitución donde no consten sus propias convicciones, sino las decisiones generales que el país tome acerca de los temas fundamentales que ya han salido a la luz en este convulso proceso social. El texto final debiese ser breve, abierto y que permita al juego democrático determinar el camino futuro del país.(La Tercera)
Carlos Amunategui