Una norma ilógica

Una norma ilógica

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Sin entrar a un análisis general del sistema político aprobado por la Convención Constitucional, me parece oportuno hacer presente un error evidente: resulta ilógico que el Congreso pueda hacer prevalecer su voluntad sobre la del Presidente insistiendo en su criterio frente a un veto parcial del Ejecutivo por la misma mayoría simple con que aprobara la norma objetada.

En la práctica esta disposición vacía de contenido la atribución del veto presidencial sustitutivo o supresivo parcial de una iniciativa legal despachada por el Congreso. Se rompe así el principio tradicional de que cualquier norma legal requiere de la concurrencia de voluntades de los dos poderes colegisladores.

Contrasta esta regla con lo dispuesto respecto del veto general de un proyecto de ley, en cuyo caso el Congreso requeriría un quorum más alto para imponer su parecer. En la práctica, ello puede significar que el Presidente se incline por un veto total, aunque comparta gran parte de un proyecto de ley, lo que haría más engorroso y lento el proceso legislativo.

José Antonio Viera-Gallo

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