Recientemente se publicó en este diario un reportaje titulado “El zigzag de La Corte Suprema”, en el que un estudio del llamado “Observatorio Jurisprudencial del Programa de Derecho Administrativo Económico de la UC”, liderado por el profesor de Derecho Administrativo, don Alejandro Vergara y que, al contrario del “Observatorio Jurisprudencial de Derecho y Gestión de Aguas”, no se encuentra en la página web de la Católica y no parece tener relación con aquel, critica lo que denomina “zigzagueante” jurisprudencia de la Corte Suprema, afirmando que en más de 30 materias, “una sala puede variar su criterio en reiteradas oportunidades (…), esto ya sea debido al cambio en la composición de los miembros de cada sala de la Corte Suprema, por la inclusión de abogados integrantes o incluso por la situación de jueces que, para un mismo asunto, pueden ir modificando su votación sin justificación aparente”.
El académico califica duramente las actuaciones de los ministros y abogados integrantes que han intervenido en estos fallos, provocando -a su juicio- que Chile se ubique entre los países de la OCDE con menor puntaje en el ranking Rule of Law Index 2017-2018 de la World Justice Project.
Ante estas gravísimas acusaciones, me ocupé de averiguar si existía o no alguna fundamentación que justificara que en algunos casos la Corte Suprema acogiera las regularizaciones de los derechos de aguas ancestrales -uno de los temas aludidos en el estudio-, pudiendo constatar que todos estos fallos encuentran su fundamento en distintos presupuestos. También me avoqué a revisar casos respecto del plazo que rige para que un interesado pueda solicitar la invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental de un proyecto; los fallos en que la Corte Suprema ha debido pronunciarse sobre si las autorizaciones urbanísticas y medioambientales constituyen un requisito previo a la constitución judicial de una servidumbre minera y, por último, cómo se deben computar los días de plazo para que un ciudadano pueda presentar un recurso ante tribunales por un acto administrativo.
De la revisión de los fallos y la literatura especializada, pude constatar que estos temas son fuente de intenso debate académico y jurisprudencial, debido a que se encuentran regulados por cuerpos normativos relativamente recientes y que establecen una nueva institucionalidad para su control. También pude apreciar que en varios de estos casos, el profesor Vergara ha participado activamente en su litigación, defendiendo como abogado intereses de particulares que no siempre fueron acogidos por el Máximo Tribunal.
Así, no resulta efectivo que las actuaciones y los fallos que se señalan no estén debidamente justificados, debido a que dichas sentencias se refieren a presupuestos fácticos distintos o a decisiones que escapan del ámbito de la judicatura, y que las diferencias a que alude entre los fallos se deben al efecto de decantación de nuevas instituciones y regulaciones, sometidas a discusión doctrinal y jurisprudencial. (La Tercera)