“Con este fallo se marca y un después para los derechos LGBTI en Chile, pues se ha sentado un precedente para que nunca más queden impunes las acusaciones homofóbicas y transfóbicas contra los movimientos de la diversidad sexual y de género”.
De esta manera, Rolando Jiménez, dirigente del Movilh reaccionó al fallo del 25 Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Catedral Evangélica y al pastor Cristian Nieto a pagar la suma de $ 5 millones, por concepto de “daño moral” por dichos que este último realizó en el templo de la entidad religiosa.
Los dichos que el Movil cuestiona a Nieto correspondieron a una intervención realizada en el marco de un culto evangélico realizado el 12 de noviembre. “Se intentó derogar el artículo 365, está en eso, ese intento, y ¿qué es el artículo 365, que nosotros debemos defender con estos diputados cuando salgan electos. El artículo 365 pretende despenalizar las la ley conocida como la ley sodomítica, es decir, el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga ‘sí, yo tengo ganas de estar con este señor’ (…). Pero ¿ustedes se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño?”, declaró en dicha oportunidad el pastor. Frase que motivó la acción penal.
Carolina Etcheverry, abogada del Movilh, declaró que “el Tribunal puso límites a la libertad de creencia y de opinión. Así lo señaló en su considerando decimoctavo, que los dichos del señor Nieto no se encuadran dentro de la libertad de creencia, ni dentro de la libertad de opinión, señalando que el ejercicio legitimo de un derecho no puede implicar lesionar otros derechos. Por tanto, se establece un límite a la libertad de creencia y de opinión, que está dada por el respeto a los derechos de los demás. En este caso se consideró dañada la imagen y honra de Movilh, independiente de que dicho discurso haya sido dado en un contexto religioso”.
EL FALLO
En el documento pronunciado por la magistrada Susana Rodríguez Muñoz, causa rol: C-3354-2018, se indica que los dichos de Nieto no se pueden respaldar bajo el argumento de opiniones vertidas bajo la libertad de culto.
“Del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”, se detalla.
En el documento también se abordó los riesgos de la libertad de emitir opinión: “Las ventajas de este derecho a exteriorizar lo que de otro modo permanece en el fuero interno resultan evidentes, aunque poco o nada se dice respecto de sus peligros, toda vez que existe, asimismo, el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión. El ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.
Finalmente, el texto señala que “de tal manera que la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en Internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad, y es evidente que, en la vida en sociedad, proceder a asociar, por medio de opiniones, las actividades de una organización legalmente constituida con actividades delictuales, puede traer consecuencias negativas en la imagen pública de ésta ante los demás partícipes de la sociedad”.
Eso sí, la jueza desestimó la solicitud del Movilh en cuanto a que se pidieran disculpas públicas por los dichos de Nieto.Además, desde el organismo están atentos ante una posible apelación del fallo por parte del organismo religioso en los tribunales correspondientes. (La Tercera)