Argumentando que la disposición del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) respecto de la distribución de la franja electoral para el plebiscito constitucional, es discriminatoria en varios aspectos para las organizaciones y movimientos sociales, el Partido por la Democracia (PPD), recurrió ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) para impugnarla.
La presentación de la colectividad de oposición se funda en que los criterios para incorporar a organizaciones a éstas en el espacio destinado a la propaganda televisada, que comienza en el 27 de marzo próximo, le impone un plazo a estas entidades que vence el 24 de febrero, coartando su potestad de hacerlo en el lapso restante para la realización del referendo.
Otra cosa que acusa el PPD es la obligación de que éstas sean sólo personas jurídicas de acuerdo a la Ley 20.500, dejando fuera a los movimientos sociales que no están bajo esa condición.
“Creemos que determinar un plazo para que las organizaciones de la sociedad civil manifiesten su intención de participar de la franja agrega otra limitación injustificada al ejercicio a la libertad de expresión y de decisión éstas y los ciudadanos”, subraya el escrito.
Del mismo modo, la impugnación establece que “en nuestro razonamiento, el CNTV debería propiciar las condiciones, de amplitud y apertura, para que toda persona, independientes de si fuese jurídica o natural, pudiese participar de este proceso. Los partidos son los responsables de incluir en un tercio de su tiempo a las organizaciones de la sociedad civil, también debiesen incluir personas naturales e independientes”.
Por lo anterior, el documento pide “modificar el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión, permitiendo que las organizaciones sociales y de la sociedad civil puedan participar de la franja, cualquiera sea la norma jurídica que les da origen y legitimidad para participar del debate público, que se incluya en la obligación a los ciudadanos independientes, y que la voluntad de participar de la franja se manifieste con dos días de anticipación a la entrega del capítulo en el que participarán”.
DIFERENCIAS DE TIEMPO
En su requerimiento, el PPD también cuestionó que exista la diferenciación de mensajes televisivos separando partidos de organizaciones.
“La exigencia de un tiempo distinto y separado por una cortina de al menos dos segundos también significa una decisión que excede las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, porque afecta la garantía de autonomía respecto de los contenidos y libertad creativa sobre la franja de televisión”. (La Nación)