A un paso de convertirse en Ley quedó la iniciativa que busca asegurar una remuneración líquida de $300.000 mediante el pago de un subsidio para trabajadores y trabajadoras de bajas remuneraciones, conocido en su origen como ingreso mínimo garantizado.
Esto luego que la Cámara de Diputado rechazo el artículo transitorio que ayer se aprobó en la Comisión Mixta. Con esto, de acuerdo con el Ejecutivo, se da por despachado del Congreso y queda ad portas de ser ley, “pues lo único que restaría es su promulgación y luego, publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia”. Eso sí, ahora sólo queda un paso intermedio que sería que esta tarde lo vea el Senado, pero según explican desde el Ministerio de Desarrollo Social, eso no modifica lo que vio hoy la Sala de la Cámara.
El beneficio será para todos los trabajadores que pertenezcan al 10% más vulnerable de la población y que se encuentren en el rango de remuneración que va desde $301.000 brutos hasta $384.000 brutos. Según estimaciones del Gobierno el aporte llegará a 670 mil trabajadores sin ninguna discriminación por el lugar en que estuviese empleado.
Quienes quieran optar al beneficio deben estar contratados con jornada completa de más de 30 horas, los requisitos se deben acreditar a través del portal www.ingresomínimo.cl en donde se podrá subir los documentos escaneados.
Sólo se postula una vez, por lo que el trabajador que se ha inscrito para acceder a este beneficio no debe volver a hacerlo al año siguiente.
QUÉ ROL CUMPLE LA EMPRESA
El pago del subsidio se hará directo al trabajador por lo que la empresa no está directamente involucrada. Pero debe asumir el rol de informar sobre la existencia de este beneficio.
Además se establecen multas que van desde las 3 Unidad Tributaria Mensual (UTM) a las 180 UTM, según sea el tamaño de la empresa en el caso de que modifiquen los contratos y las remuneraciones de sus colaboradores, con el objetivo de usufructuar del aporte estatal en desmedro de mejorar las condiciones laborales.
La nueva normativa también contempla la obligatoriedad para que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia publique anualmente el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil UF anuales, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de este subsidio. Con ello se busca visibilizar cuáles son las grandes empresas que mantienen a sus empleados en el nivel más bajo de remuneraciones.
Con el propósito de perfeccionar esta iniciativa la Ley contempla que el Consejo Superior Laboral -entidad tripartita que involucra a trabajadores, empleadores y Estado- evalúe y haga recomendaciones una vez al año, sobre el funcionamiento de este mecanismo que busca complementar de manera directa el ingreso de un 40% de los trabajadores más vulnerables del sistema.
CÓMO SE CALCULA EL SUBSIDIO
El subsidio se calcula en base a las remuneraciones del tercer mes anterior, si el proyecto de ley se despacha en marzo, el primer pago del subsidio se podría realizar en mayo teniendo como base las remuneraciones de febrero de este año. Por ende, al menos durante el mes de mayo por lo que el subsidio para quien esté en el piso del rango de remuneración ascendería a $59.200. Luego el monto sería de $45.353 por el reajuste de marzo del sueldo mínimo. Esto porque desde el 1 de marzo, el monto de sueldo mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustó, alcanzando $320.500 brutos.
El pago se realizará de manera directa al bolsillo de los trabajadores, por medio de transferencia a su cuenta RUT o a través de otros convenios de transferencia directa que se definan.
El monto no está sujeto a descuentos previsionales o de salud y su reajuste se realizará según IPC. (DF)