El demócrata y mayor jurista del siglo XX, Hans Kelsen, decía que si se hacía un análisis solamente del texto literal de la Constitución de la Unión Soviética, esta cumplía con las condiciones de una democracia radical, excepto que no hay libertad para la formación y actividad de los partidos políticos. Cito lo anterior para destacar que aunque una Constitución tuviera el 90 o 95 por ciento de sus artículos cuya redacción se ajustara a los más altos estándares del Derecho Constitucional Comparado, bastaría un puñado de disposiciones antidemocráticas para consagrar, en esa propia Carta, una dictadura o un régimen que abriera paso al despotismo.
Todos los artículos de una Constitución merecen consideración; pero hay unos pocos que son especialmente importantes, pues ellos pueden traspasar “líneas rojas” que desde el punto de vista democrático no es posible aceptar. En estos días que estamos a 13 semanas de que finalice su tarea la Convención Constitucional, es en esos artículos y en esas “líneas rojas” donde debe concentrarse el grueso de la discusión constitucional. (El Mercurio Cartas)
Genaro Arriagada Herrera