Incendio de Intendencia de Antofagasta: autores en libertad vigilada intensiva

Incendio de Intendencia de Antofagasta: autores en libertad vigilada intensiva

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El Juzgado Oral en lo Penal de Antofagasta pronunció ayer las respectivas penas a los condenados por desórdenes, porte de artefactos incendiarios y ataque contra la autoridad, en el marco del incendio de la Intendencia Regional, en noviembre del 2019.
Y si bien a los tres se les dictó penas privativas de libertad, el tribunal sustituyó el cumplimiento de estas por “la pena sustitutiva única de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la duración de sus respectivas condenas, debiendo presentarse cada uno al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Antofagasta”.
LAS CONDENAS
El tribunal, integrado por el juez titular Marcelo Echeverría, el juez suplente Álvaro Lezama y la jueza titular Marcela Mesías, dictaminó que los condenados, identificados como C.E.M.A., S.E.C.P. y R.E.R.A., deberán “cumplir cada uno la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo”.
Asimismo, C.E.M.A. fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo “por su responsabilidad como autor de un delito consumado de arrojar artefactos incendiarios previsto”.
También se le condenó “a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo (…) por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples”.
De igual forma, el mismo imputado fue condenado a cumplir 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, mientras que a S.E.C.P. se le dio la pena de 100 días de reclusión en su grado mínimo por el mismo delito.
En la misma línea, a S.E.C.P. se le condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio “por su responsabilidad como autor de un delito consumado de arrojar artefactos incendiarios”.
En tanto, R.E.R.A. se le dio la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, “por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte de artefactos incendiarios o explosivos”.
Junto con la libertad vigilada, el tribunal sentenció que las tres personas deberán “cumplir con un programa formativo cultural. Para lo anterior, deberán presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”.
Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada por el condenado, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”, se agrega en la sentencia. (SoyChile)

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