Constitución y seguridad

Constitución y seguridad

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El anhelo de una mayor seguridad y la promesa de obtenerla fue una de las materias más presentes en la elección de consejeros constitucionales. Esta preocupación no advierte, sin embargo, que la Constitución, por sí misma, no es capaz de dar una mayor seguridad a las personas y a la sociedad, aunque proclame solemnemente que uno de los deberes del Estado es “dar protección a la población y a la familia”, que es lo que hace el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental.

Mucho más relevante en la obtención de una mayor seguridad es la legislación penal y procesal que exista en un país, como también la relativa a los órganos e instituciones del Estado competentes en materia de orden público y persecución de la delincuencia, cuales son Carabineros, Investigaciones, el Ministerio Público y los tribunales penales. Ello explica, y es lo que ha ocurrido recientemente en Chile, el afán de perfeccionar la legislación existente.

Pero más, mucho más importante para alcanzar un mayor grado de seguridad a la población, es no ya la mera existencia sino la eficacia en la actuación de los poderes públicos y organismos del Estado. De ahí lo esencial que es evitar la corrupción de las policías y tribunales, como la experiencia de más de algún país extranjero lo demuestra, y la relevancia que tiene la capacitación y equipamiento de las fuerzas policiales y también el funcionamiento expedito de fiscales y tribunales.

En las constituciones y en los tratados internacionales de derechos humanos existen, por cierto, un conjunto de principios y normas que gozan de gran arraigo y que es inimaginable vulnerar a la hora de elaborar nuevas políticas de seguridad. Tales son, por citar unas pocas, la legalidad de los delitos y de las penas, y la irretroactividad de las leyes penales salvo que favorezcan al afectado, como también la supresión de la pena de muerte y la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles o degradantes. De ahí que su utilización deba descartarse.

Asimismo, y en materia procesal, rige la garantía de un racional y justo procedimiento, de la cual derivan variadas consecuencias entre las que están algunas de especial importancia en causas penales como son la independencia de los tribunales, la protección de las víctimas, el derecho de defenderse, la posibilidad de presentar pruebas e interponer recursos, y también el derecho a ser indemnizado por los perjuicios derivados de errores judiciales inaceptables.

Clave, por cierto, en la obtención de mayor seguridad, es la existencia reconocida constitucionalmente de cuerpos policiales profesionales, jerarquizados y disciplinados. De ahí la gravedad del intento de la fallida Convención de no reconocer constitucionalmente a Carabineros.

De lo que he escrito no debe deducirse que considere irrelevante la inclusión en la Constitución de una nueva normativa que favorezca el logro de una mayor seguridad de la población. Me limito a mencionar tres materias dignas de ser examinadas en los debates constitucionales.

Una es la garantía de una tutela judicial efectiva en los procesos penales, de modo que las víctimas de delitos obtengan una reparación oportuna y real; otra cuestión, que es muy delicada pero que no puede eludirse, es la creación de policías municipales atendida la insuficiencia de Carabineros e Investigaciones, y una tercera, es la conveniencia de modificar la normativa constitucional de los dos estados de excepción más relevantes en materia de seguridad, cuales son el estado de emergencia de aplicación ya continuada en algunas regiones, y el estado de sitio, del que no se habla, pero cuya declaración y efectos debieran examinarse en el Consejo Constitucional. (El Líbero)

Raúl Bertelsen