Derechos sociales y una disminuida libertad de elección

Derechos sociales y una disminuida libertad de elección

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El despacho del anteproyecto de la Comisión Experta es en sí un hito digno de celebración. Y ello con justa razón, pues no es menor que una propuesta constitucional deje conformes a 24 expertos de sensibilidades y visiones distintas. Pero, ¿significa ello que el texto no admite mejoras? Por supuesto que no. Los debates que se dieron al interior de la Comisión Experta revivirán ahora en el Consejo Constitucional, algunos incluso con más fuerza. En ese sentido, una de las materias que debiera perfeccionarse es la regulación de los derechos sociales, en especial, la libertad de elección.

Es valorable que el anteproyecto acote a cinco los derechos sociales (educación, salud, vivienda, seguridad social, y agua y saneamiento) y no contenga una lista extensa como la que proponía la ex Convención Constitucional. También son buenas noticias que se precise que las medidas adecuadas para la realización de estos derechos serán determinadas por la ley y que los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas para realizar dichos derechos, norma que está en sintonía con una disposición de la Constitución española. Además, “la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda” es una de las directrices que deberá tomar en cuenta el Estado al momento de determinar las medidas adecuadas para realizar los derechos sociales, la cual es consistente con las bases institucionales y se podría esgrimir para defender la libertad de elección. Sin embargo, esta última se materializa de diferentes formas respecto de cada derecho, quedando mermada en algunos casos.

Respecto al derecho a la protección de la salud, se establece que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. Con todo, en este caso, es más bien el Estado el que podría mandatar a la persona a elegir dentro de determinadas instituciones prestadoras de servicios de salud, a diferencia de lo que ocurre en educación, donde, de acuerdo a la propuesta, la elección sobre el establecimiento educacional radica en la persona. Pero, además, al no establecer cotizaciones obligatorias, no habría libertad de elección respecto a quien administre dichos recursos. En derecho a la seguridad social, tampoco se reconoce a los trabajadores la libertad de elegir quién administrará los ahorros previsionales y los fondos que se generen, que, aunque tampoco es incluido en la Constitución vigente, es sentido por la población. Según Cadem de septiembre de 2022, frente a un eventual aumento en la cotización obligatoria, un 82% de los encuestados manifestó su deseo de elegir entre administración pública y privada para la gestión de sus ahorros, tendencia que se mantuvo a marzo de 2023, con un 79% de las preferencias.

Resulta entonces necesario que el Consejo Constitucional introduzca mejoras y ponga, en materia de derechos sociales, a la persona al centro, incluyendo su libertad de elegir y su participación, en asociación con otros, en la provisión de los bienes sociales. (La Tercera)

Pilar Hazbun