Hobbes, príncipe del pensamiento autoritario, es enemigo declarado de los republicanos ingleses. Son estos republicanos, Henry Parker entre ellos, quienes encabezan la rebelión parlamentarista en contra de Carlos I, a quien acusan de someter a los ingleses a la arbitrariedad de su autoridad soberana. Cuando la ley no es más que la discrecionalidad del monarca, en ese instante, escribe Parker, “queda sobrepasada la libertad”, y los ciudadanos quedan reducidos a la condición de esclavos. Parker afirma que no es aceptable que quienes gobiernan a sujetos libres “destruyan su libertad y la propiedad de sus bienes”, pues de ese modo “debilitan las manos y dejan vacíos los bolsillos de sus sujetos”. Anuncia, en forma premonitoria, que aquellos monarcas “que procuren adquirir un poder inmoderado y sin confines”, encontrarán “un fin miserable y violento”.
Quentin Skinner estima que Hobbes probablemente lee el escrito de Parker cuando, a comienzos de noviembre de 1640, acompaña a la familia Cavendish a Londres para la instalación del Parlamento Largo. Es también el momento en que Hobbes, de pronto, se da cuenta de que su decisionismo y la defensa de la autoridad absolutista que elabora meses antes en Elementos de la ley, natural y política lo exponen a serios peligros. Sabe que el Parlamento ha encarcelado en la Torre a quienes concuerdan con su doctrina y la predican. Intempestivamente resuelve huir a París, donde residirá por los próximos once años.
Una vez instalado en esa ciudad, emprende la tarea de revisar su absolutismo para responder a la enconada defensa de la libertad que presentan Parker y otros republicanos, pero tiene que hacerlo sin abandonar su defensa de la autoridad absoluta. En De Cive (El Ciudadano), tratado que hace público en 1642, enfrenta esa tarea buscando definir qué debe entenderse por libertad. “Pero alguien podría preguntar: ¿cuál es la diferencia entre el ciudadano y el esclavo? Ningún escritor que yo sepa ha explicado qué es la libertad y qué la servidumbre”. Hobbes presenta esta definición: “Para definir la LIBERTAD digamos que no es más que la ausencia de impedimentos para moverse; de esta forma el agua contenida en un vaso no es libre, porque el vaso impide que fluya, y si el vaso se rompe se libera”.
¿Cómo podría esta definición servir de respuesta a los republicanos? Lo que logra Hobbes es vaciar a la idea de libertad de todo contenido, adelgazarla de tal modo que la haga perder su peso específico. Como simple ausencia de los impedimentos externos que obstruyen el movimiento, resulta justificado afirmar que “son libres tanto los ciudadanos como los esclavos que no estén atados o encarcelados”. Podemos imaginar esclavos encadenados, engrillados o encerrados en una celda y estos son los esclavos que no son libres. Sin embargo, si los amos desencadenan a sus esclavos y estos prometen no escaparse, podrán moverse sin impedimentos y ser así libres como cualquiera, aunque sigan siendo esclavos. La libertad no es algo que puedan reclamar para sí, en exclusividad, los ciudadanos de una república libre. Son ellos tan libres como los esclavos que circulan, sin cadenas o grillos, por esa ciudad republicana.
Parker había observado en 1642 que, en las ciudades de Italia renacentista, en Florencia, Lucca y Siena, los ciudadanos no estaban condenados a ser esclavos, como lo eran los sujetos de un sultán en Turquía. Hobbes responde en el capítulo XXI del Leviatán: “Está escrita en los torreones de la ciudad de Lucca, con grandes caracteres, la palabra LIBERTAS, pero nadie puede inferir de esto que alguien tiene allí más libertad, o inmunidad con respecto al servicio comunitario, que en Constantinopla”. Tanto en la republicana Londres como en la autoritaria Constantinopla, todos son libres en tanto que uno pueda moverse sin impedimentos externos.
Hobbes defiende el Estado absoluto porque su autoridad le parece compatible con la libertad que pueden ejercer los individuos. A primera vista, se trata de una proposición irrealizable, porque el Estado hobbesiano se construye a partir de la renuncia total, por parte de los individuos, de la libertad natural de que gozan en el estado de naturaleza. Pero es esa misma libertad natural la que conduce a la guerra de todos contra todos, una situación de peligro extremo que convierte a la libertad en un derecho letal al que es necesario renunciar. Y esa renuncia tiene que ser total y absoluta para que efectivamente pueda contribuir a la paz. ¿Pero, entonces, cómo podría subsistir la libertad al interior de un Estado absoluto?
Dando marcha atrás, Hobbes admite que esa renuncia no puede ser total y absoluta, ya que hay ciertos derechos que se declaran permisibles. En Inglaterra, reconoce en el capítulo XLVII, se desata el nudo que ataba a la libertad religiosa. Ello ocurre en 1646 cuando los Presbiterianos abrogan el Episcopado y dejan al individuo en libertad de creencia. Afirma también, en el capítulo XXI, que conservamos nuestra libertad cuando la ley calla; es decir, cuando la libertad “depende del silencio de la ley”. Y hay, por último, una serie de libertades en aquellas cosas que el soberano ha decidido ignorar, como “la Libertad de comprar, y vender, y de efectuar contratos; de elegir la propia residencia, el propio régimen alimenticio, la propia profesión; y la libertad de instrucción de los hijos, etcétera”. El contractualismo de Hobbes, junto con concederle autoridad absoluta al Estado, permite, entre otras cosas, el libre comercio, la libre empresa y la libertad de enseñanza.
Con esto Hobbes afirma simultáneamente la autoridad y la libertad, lo que justifica calificarlo como autoritario y a la vez liberal. A esta misma complexio oppositorum adhieren Carl Schmitt y neoliberales alemanes como Alexander Rüstow. Según Schmitt, solo un Estado ejecutivo fuerte puede garantizar la autorregulación del mercado, solo un Estado fuerte podría iniciar la requerida despolitización y asegurar la creación de áreas donde pueda florecer la libertad. Por su parte, Rüstow critica al liberalismo clásico por promover un Estado débil. Esto es un error, pues esa debilidad daña la autonomía e independencia del Estado. Rüstow escribe en 1942: “… La fortaleza e independencia del Estado son variables interdependientes… solo un Estado fuerte es lo suficientemente poderoso para preservar su independencia”. No es casualidad que, en septiembre de 1932, Rüstow presente en Dresden un trabajo programáticamente titulado “Economía libre y Estado fuerte”, y que el 23 de noviembre de ese mismo año Schmitt dicte una conferencia en Düsseldorf, con básicamente el mismo título, ante mil 500 grandes empresarios del Rühr.
El republicanismo rechaza la idea de un Estado fuerte y favorece un Poder Ejecutivo circunscrito por reglas tales que no se puedan transgredir. Un gobierno constitucional republicano es un gobierno limitado por reglas estrictas. En directa oposición a Hobbes, John Milton considera que el Poder Ejecutivo debe subordinarse a la ley para evitar los peligros que entraña el poder arbitrario.
Igualmente, el republicanismo rechaza el individualismo radical de Hobbes. Afirma, sin duda, la idea de propiedad individual, pero niega que esta sea un derecho natural o prepolítico. Según Cass Sunstein, “los republicanos han creído históricamente en la importancia de los derechos de propiedad como defensa contra el Estado y como garantía de seguridad, independencia y virtud”. Al mismo tiempo, no le reconocen al individuo una prioridad ontológica y de finalidad por sobre la sociedad, y defienden una ontología social opuesta al atomismo hobbesiano. La sociedad no nace de un contrato entre individuos asociales, como piensa Hobbes, y es, por el contrario, condición esencial para el desarrollo de la racionalidad, la responsabilidad y sobre todo la libertad. El ser humano no es social por ser humano, sino humano por ser social. (El Mostrador)
Renato Cristi