Poder Judicial

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Chile vive una crisis institucional, probablemente la más compleja y seria de su historia. Esta conclusión, reiterada muchas veces, ha dejado de manifiesto una realidad insoslayable que debe encararse, cualquiera sea el costo que se nos imponga. Cronistas desaprensivos ponen acento aludiendo a la importancia del Estado de Derecho, a la presunción de inocencia, a las facultades restrictivas de la autoridad, a la libertad económica, sin reparar en el hecho de que todo ello es obra de un orden establecido que se ha forjado al cabo de largos períodos de tiempo con el esfuerzo de una falange de servidores públicos que en silencio va tejiendo un complejo entramado que se integra a la actividad jurídica.

Por desgracia, el desarrollo del Estado, en lugar de contribuir al perfeccionamiento de las tareas que le conciernen, optó por el aprovechamiento de los medios y recursos de que este dispone, obteniendo, por esta vía, ventajas que aseguran el éxito en las luchas electorales programadas (partitocracia, amiguismo, asambleísmo, acuerdos y pactos secretos).

Cabe preguntarse: ¿qué medida inmediata urge tomarse para corregir la cadena de errores cometidos por las actuales autoridades? A nuestro juicio, todo el sistema normativo chileno se halla fracturado, comenzando por un estatuto constitucional precario que dejó al descubierto una severa desconexión entre gobernantes y gobernados. El principio de “separación de los poderes” —lo cual supone la autonomía e independencia en el ejercicio de las prerrogativas que corresponden a la autoridad— no es más que una consigna que carece de sustentación en la realidad (para demostrarlo basta con analizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a propósito de las designaciones en una carrera judicial que no existe). Estas anomalías justifican actos tan aberrantes como la designación de jueces temporales (abogados integrantes), que pueden ser incorporados a la Corte Suprema sin haber dictado una sola resolución en su vida profesional o ejercido un cargo que lo habilite para desempeñarse con propiedad.

Numerosas otras contradicciones y vacíos se observan en el estatuto constitucional aplicable al Poder Judicial, lo cual impedirá que en el futuro pueda fundarse en él una auténtica renovación de sus anticuadas estructuras.

Agréguese a lo manifestado el hecho de que la Constitución Política vigente faculta al Presidente de la República, en tanto jefe del Estado y cabeza de la administración, para modificar sentencias judiciales, otorgando beneficios extraordinarios, cualesquiera que sean las razones que motiven estos. Como puede observarse, se pasa por sobre “la cosa juzgada”, que es el efecto más importante del proceso penal. Así las cosas, los poderes del Estado se concentran en función de los intereses políticos que sustentan quienes ejercen el poder y de quienes buscan por estos medios beneficios indebidos. (El Mercurio)

Pablo Rodríguez Grez