Codelco condenado por seguir y vigilar ilegalmente a dirigentes sindicales

Codelco condenado por seguir y vigilar ilegalmente a dirigentes sindicales

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Este jueves el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia por práctica antisindical en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División Chuquicamata, luego de que la firma estatal fuera acusada de realizar seguimiento y vigilancia ilegal a dirigentes sindicales.

El Juzgado laboral condenó a la empresa minera a pagar una multa de 300 UTM -cerca de $20 millones- y le ordenó detener cualquier actividad de vigilancia, seguimiento o monitoreo de los dirigentes sindicales, con especial énfasis en el denunciante.

Además, el juez Juan Pablo Menéndez instruyó a la estatal a que se disculpara públicamente por los hechos -que tuvieron lugar en 2023-, dirigiéndose al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Chuquicamata a través de tres publicaciones en un diario de circulación comunal.

«Se trataba del seguimiento y vigilancia hecho a dirigentes de un sindicato, en particular al denunciante, justamente por esa calidad, en el contexto inmediatamente posterior a la reunión con un alto cargo gerencial, todo ejecutado por medio de personal y vehículos de una empresa contratista destinada a la seguridad, ordenado por el propio administrador del contrato que representaba a la denunciada, habiéndose dado la explícita instrucción de realizar un seguimiento, monitoreo y vigilancia permanente, en todo momento y lugar, incluso en el domicilio particular del actor», consigna el fallo.

La resolución señala que estas prácticas empresariales constituyeron una intervención ilegítima en el funcionamiento del Directorio del Sindicato, especialmente en un momento en que se estaban llevando a cabo acciones en beneficio del gremio.

En este contexto, la vigilancia, el seguimiento y el monitoreo no solo tenían como objetivo obtener información de manera indebida sobre las gestiones sindicales, sino que además buscaban restringir las acciones de los dirigentes en defensa de sus asociados.

En particular, la sentencia destaca que estas acciones generaban en los dirigentes –y especialmente en el denunciante– una sensación de «inseguridad, vulnerabilidad, invasión de la privacidad y temor», que incluso se extendía a su grupo familiar.

El fallo enfatiza que el mensaje implícito detrás de estas prácticas era «fácilmente comprensible» para las víctimas, dado que atentaba directamente contra la «libertad colectiva de actuación sindical», definida en la resolución como el «más importante atributo de la libertad sindical, sin el cual no tienen sentido los demás». (Emol)