Justicia: admisibles recursos INDH para que reos voten en elecciones

Justicia: admisibles recursos INDH para que reos voten en elecciones

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Como admisibles, fueron declarados los doce recursos de protección presentados durante agosto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), esto con el fin de que las personas privadas de libertad y habilitadas para votar puedan ejercer su derecho en las próximas elecciones.

Dichas acciones fueron presentadas en favor de 264 internos (181 hombres y 83 mujeres) de 20 cárceles de Chile, ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, El Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.

En el recurso, el Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería fueron las entidades emplazadas para que dispusieran las medidas pertinentes para que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a sufragio.

Esto en coherencia con lo fallado en 2016 por la Corte Suprema de Justicia que ante la presentación de cuatro recursos de protección del INDH, ordenó que «el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad.

Por su parte Gendarmería de Chile debe adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que les permita a las personas ejercer efectivamente su derecho a voto».

No obstante, las personas habilitadas para ejercer este derecho de participación ciudadana no pudieron efectuarlo en las elecciones primarias porque no hubo mesas instaladas en los recintos penales o no se les trasladó a las mesas en que estaban inscritos.

Las 264 personas enviaron una carta dirigida al Servel, actualizando su domicilio electoral y consultando cómo se haría efectivo su derecho a sufragio. Ante lo cual el organismo respondió que en cuanto el cambio del domicilio electoral «no obra en poder del Servicio Electoral petición alguna recibida con anterioridad a esta presentación, razón por la cual no se ha adoptado nada al respecto». (Emol)

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