Aguas: “TC marcó precedente para lo que se quiera legislar a futuro”

Aguas: “TC marcó precedente para lo que se quiera legislar a futuro”

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Un antes y un después es lo que a juicio del abogado de Puga y Ortiz, Rodrigo Weisner, marcó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en materia de aguas. El organismo golpeó la mesa y declaró inconstitucionales diversas normas contenidas en el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. Entre las normas que se vieron perjudicadas está la que suprime la facultad de los jueces de letras para autorizar la paralización de obras o labores por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

“En lo grueso marca un estándar en el derecho sancionatorio de agua bastante elevado por parte del TC. Eso marca un precedente -a lo menos con la actual integración del tribunal- de lo que se quiera legislar en el futuro en materia de derecho administrativo sancionatorio en general, y en particular en materia de aguas”, asegura Weisner.

Pero el ex timonel de la DGA va más lejos: “Este fallo es un antes y un después. Es primera vez que el TC declara la inconstitucionalidad de una norma de la reforma del Código de Aguas. Es bastante novedoso”.

Sobre las consecuencias de este fallo, el experto señala que “lo más importante es que todas las facultades sancionatorias que eran propias de la DGA, que no requerían autorización judicial, que era una facultad para llegar e imponer multas o aplicarlas directamente aunque estas fueran ejecutadas sin un tribunal, quedan fuera”.

Agrega que eso hace que lo que resuelva la DGA en un proceso administrativo sancionatorio en las materias que se fiscalizan, por ejemplo obras ilegales, “necesariamente van a tener que pasar por un control de la juridicidad de los tribunales”.

Por esto, dice que las normas derribadas son importantes y que lo que hace el TC con esta decisión es “poner un acento en el principio de separación de los poderes en términos de que está bien que exista una administración del Estado que pueda determinar incumplimientos normativos, pero la ejecución de los mismos requiere que sea una instancia posterior, el que pueda calificar de si esa actuación administrativa sancionatoria se ejecutó bien o mal”.

¿Otros proyectos como la reforma al Código de Aguas en trámite se podrían ver afectados? “Uno no puede colegir con este fallo que va a declarar inconstitucional también esas otras normas. Sería un poco apresurado. Pero si me apuran un poco, el TC con este fallo, uno lo ve inclinado a hacer una interpretación bastante estricta de la Constitución Política”, dice. (DF)

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