Uno de los nudos temáticos del debate constitucional es aquel relativo a los quórum de la carta vigente versus los de la propuesta del Consejo. Esta columna tiene por objetivo aclarar en qué consiste ese debate, así como también explicar su aplicación práctica y efectos a través de las reglas que rigen al Banco Central.
Pocos se han percatado de que, si gana la opción En contra en el plebiscito de salida el 17 de diciembre, continuará en riesgo la autonomía del Banco Central porque la Constitución vigente permite modificar la ley orgánica constitucional que garantiza dicha autonomía con la mitad más uno de los diputados y senadores en ejercicio, es decir con una mayoría circunstancial.
Los ordenamientos jurídicos cuentan con leyes cuyos quórum para ser aprobadas pueden ser diversos y determinan su jerarquía. De esta forma, mientras más exigente sea el quórum de aprobación o reforma de una ley, no sólo más parlamentarios deberán estar de acuerdo con ella para su aprobación o modificación, sino que además tendrá una mayor jerarquía y primará por sobre aquellas de menor jerarquía. Así, una norma de rango inferior no puede estar en contradicción con una de rango superior, en cuyo caso primará la de grado superior.
Adicionalmente, lo habitual es que las leyes que regulan materias que se consideran importantes exijan quórum más altos. El ejemplo por excelencia es la Constitución, norma que tiene el quórum más exigente y, por tanto, es también la ley que tiene la mayor jerarquía.
En 2022, los parlamentarios aprobaron modificar la Constitución vigente en aquella parte que establece los quórum para reformar la carta vigente y las demás leyes en nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido de hacerlos menos exigentes.
Así las cosas, para hacer reformas a la Constitución vigente el quórum se disminuyó desde 2/3 o 3/5 (según la materia) a 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Adicionalmente, para hacer reformas a leyes orgánicas constitucionales (LOC), los parlamentarios aprobaron disminuir el quórum desde 4/7 a la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio, en otras palabras, disminuyeron el quórum a la mitad más uno de los diputados y senadores en ejercicio.
Es decir, con la Constitución vigente todas las LOC, por ejemplo, las relativas al Banco Central, al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, entre otras, pueden ser modificadas íntegramente con la mitad más uno de los diputados y senadores en ejercicio. En otras palabras, una mayoría que perfectamente podría variar de una elección parlamentaria a otra.
Sin ir tan lejos, en el 2014 Michelle Bachelet contó con esa mayoría en ambas cámaras. Por tanto, si a Michelle Bachelet le hubieran aplicado los quórum vigentes hoy día, habría podido -por ejemplo- modificar las reglas para designar y remover a los consejeros del Banco Central sin ni siquiera preguntarles su opinión a los parlamentarios de derecha, puesto que las reglas de designación y remoción no están en la Constitución vigente, sino que en la LOC relativa al Banco Central.
Este ejemplo es bien ilustrativo, porque parte de la autonomía del Banco, característica que explica en parte importante el buen trabajo de este, depende de las altas exigencias que se deben cumplir para poder designar y remover a los consejeros que integran el Consejo, que es el órgano que toma las decisiones del Banco. Por tanto, si eventualmente se modificaran las reglas de designación y remoción en el sentido de hacerlas menos exigentes o en el sentido, por ejemplo, de que la remoción dependa del Presidente de turno, la verdad es que sería tremendamente perjudicial para Chile, como ha sido en otros momentos de su historia.
No hay que ir a otro continente para conocer los perniciosos efectos que tiene dejar al arbitrio de mayorías circunstanciales las reglas del Banco Central. Argentina, que no tiene un Banco Central autónomo, es un claro ejemplo de aquello, y la elección de Javier Milei como Presidente, lo constata fehacientemente.
Es un hecho que todas estas LOC contemplan cuestiones esenciales que no se encuentran en la Constitución vigente precisamente porque se estimó que no era necesario hacerlo, ya que las LOC tenían un quórum más exigente capaz de proteger de mayorías temporales aquellos aspectos especialmente determinantes contenidos en ellas.
Por el contrario, esto no podrá ocurrir en el caso de aprobarse la propuesta de Constitución que se plebiscitará el 17 de diciembre, ya que aún cuando las LOC, que pasan a llamarse “Leyes Institucionales” conservan el quórum de la mitad más uno de parlamentarios en ejercicio, la propuesta tomó desde las leyes orgánicas vigentes todos aquellos aspectos especialmente importantes contenidos en ellas y los incorporó como artículos en la propuesta, de manera tal que fueron elevados a rango constitucional precisamente para protegerlos de mayorías circunstanciales y, por lo tanto, para modificarse deberán cumplir con el quórum de reforma constitucional, que es el de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Esa es una de las razones que explican la extensión de la propuesta.
Lo que he descrito es complejo y técnico, pero estas son el tipo de cosas concretas que se votarán este 17 de diciembre. Entre ellas, resguardar la autonomía del Banco Central y otras reglas esenciales de diversos órganos de balance constitucional, como lo son la Contraloría o el Tribunal Constitucional.
Comparto que los famosos quórum son un dolor de cabeza, porque tienen implicancias difíciles de dimensionar y comunicar, pero es un imperativo para quienes participan en la esfera pública hacer el esfuerzo a pocos días de una de las elecciones más importantes de la historia reciente de nuestro país. (El Líbero)
Paz Charpentier