La Convención Constituyente, enfocada en deconstruir lo existente para refundarlo todo, sigue escribiendo normas para elevar a rango constitucional materias que en 200 años de tradición republicana ningún chileno visualizó en blanco y negro en una Constitución. En ese marco, a días de clamar por el fin de la propiedad privada sobre las minas y otros recursos naturales, un conjunto de iluminados ahora propone —y expertos lo avalan— dejar fuera de la Constitución el derecho de propiedad sobre los bienes incorporales, protección calificada incluso por un abogado como “un exceso de la Constitución del 80”.
A primera vista, pareciera que la expresión “bienes incorporales” lleva a algunos a pensar que se trata de una discusión muy elevada, propia de juristas que tienen en mente discutir alguna de las teorías del Código Civil o acerca de una doctrina extranjera sobre el derecho de propiedad. Muy a mi pesar, eso no es así, puesto que dejar fuera de la nueva Constitución a los derechos incorporales permitirá al gobierno de turno —y con un poco de entusiasmo, a cualquier interesado— convertir propiedad colectiva —con que tantos sueñan— a catálogos de música completos, nuevos software, algoritmos y herramientas tecnológicas, obra literaria, filmográfica y fotográfica, todo ello creado por hombres y mujeres, lo que no solo conlleva el desempeño legítimo de sus talentos, sino que también contribuye al desarrollo de Chile.
¿Qué pensarán sobre esta propuesta los compositores, cantantes y escritores nacionales de notoriedad hoy en día —no los cito para no dejar fuera a los que no recuerde—, o que un día podrán llegar a ser reconocidos por nuevas audiencias? Invito también a desarrolladores de “Apps made in Chile”, de Fintechs chilenas existentes o en creación, a diseñadores de software, aplicaciones y videojuegos, y/o a diseñadores de muebles y de moda, a reflexionar qué sucedería con el fruto de esas aptitudes si la protección de sus derechos intelectuales, que se expresan concretamente en sus canciones, poesías, manuscritos, partituras, imágenes, plataformas tecnológicas o cualquier obra intelectual nacida de la mente humana, fuera relativa, débil y fácilmente expropiable. ¿No pareciera equiparable a la desprotección constitucional de la propiedad de una casa, un departamento o una acogedora segunda vivienda?
La respuesta a esta pregunta es simple y una sola: no hay dudas de que, a pesar del romanticismo que se respira hoy en el Palacio Pereira, esos creadores (cantantes, escritores, programadores, diseñadores, directores de cine) emigrarán o, al menos, moverán sus derechos intelectuales a jurisdicciones en las que no solo se distingue con una medalla al creador, sino que además se le reconoce paternidad total, incluyendo en esta el derecho de propiedad patrimonial, sobre sus derechos (o bienes) incorporales, siendo la expropiación la excepción. (El Mercurio Cartas)
Cristóbal Porzio