El canciller Heraldo Muñoz confirmó este sábado la recepción de una nueva nota peruana relativa a la creación del Distrito La Yarada Los Palos, cercana al límite entre Chile y Perú, y tomó nota de una declaración al respecto de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú. Al ser consultado sobre ello, señaló que dicha nota insiste en señalar, erróneamente, como punto de partida del límite terrestre peruano un punto determinado unilateralmente por dicho país, algo que es inaceptable para Chile.
El titular de Exteriores recordó que el llamado “triángulo terrestre” es una creación relativamente reciente del Perú. Hasta el año 2008 ambos países estaban de acuerdo en que el Hito No.1 es el punto inicial de la frontera terrestre, conforme al Tratado de 1929 y a los trabajos demarcatorios de 1930, existiendo múltiples instancias en la práctica peruana que así lo demuestran.
Un ejemplo notable lo constituye la Ley sobre Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna de 2001 (Ley 27415). Dicha ley establecía que por el Sur-Oeste el límite de la Provincia de Tacna se inicia en el Hito No. 1, y sólo se vino a modificar por el Perú el 16 de enero de 2008, el mismo día que presentaba la demanda en contra de Chile ante la Corte Internacional de Justicia.
Cabe destacar que el Perú afirmó reiteradamente ante la Corte que necesariamente debía haber continuidad entre el límite terrestre y el límite marítimo.
Fue la propia Corte la que confirmó que el punto de partida del límite marítimo es el punto donde el paralelo del Hito N° 1 intersecta la línea de más baja marea, tal como lo sostuvo Chile. El Perú también argumentó que no podría haber aceptado una situación de costa seca; es decir, sin proyección marítima. Hoy, por el contrario, sostiene justamente esa tesis.