Capitalización individual obliga al cálculo individual de la expectativa de vida

Capitalización individual obliga al cálculo individual de la expectativa de vida

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El cálculo de las pensiones en el modelo de capitalización individual vigente depende de dos factores imposibles de predecir antes del día en que una persona jubila: a) la rentabilidad del capital acumulado en su cuenta individual de la AFP, cuestión que, a su vez, dependerá del comportamiento de la economía entre el mes en que una persona enteró la primera cotización y el día de su jubilación; y b) la expectativa de vida, factor que –la experiencia lo demuestra– siempre tiende a subir, por lo que su rol de “número divisor” del capital acumulado es cada vez más alto y, obviamente, dicha operación hará que la pensión sea siempre más baja que la imaginada o la ofrecida el día que se enteró la primera cotización.

Veamos cómo este sistema que ya perjudica el monto de la pensión esperada es, también, incoherente consigo mismo, debido a que la forma de estimar la expectativa de vida afectará el capital acumulado en la cuenta individual de muchas personas o universos de personas:

  1. Cuando se parte de la base de que el monto cotizado –más su rentabilidad– debe “atesorarse” en la cuenta individual de cada persona, lo coherente es calcular la pensión según su respectiva expectativa de vida. Luego, si se considera –como ocurre hoy día– la expectativa de vida de manera colectiva –o sea, asumiendo el universo de todos los ya pensionados–, quienes viven menos años terminan “compartiendo” su dinero con aquellos que viven más y eso atenta, digámoslo claro, contra “el individualismo” que es la esencia del sistema de AFP.
  2. Así las cosas, las interrogantes que se repiten sin una respuesta lógica son: ¿por qué en el sistema de capitalización individual se calculan las pensiones –sean de rentas vitalicias o con retiro programado– tomando como base las expectativas de vida “colectivas”, si las “cuentas son individuales”? ¿No debiere, acaso, calcularse la expectativa de vida “individual” respecto de cada cotizante que llega a la edad de jubilar?, al igual que los bancos cuando examinan a la persona mayor que solicita un crédito –a efectos del seguro de desgravamen o del plazo que se le concederá–, mandándola al médico y a toda clase de exámenes salud…
  3. La inquietud no es baladí, por cuanto, normalmente, los más pobres tienden a vivir menos tiempo que los más ricos o, bien, hay actividades –como las mineras y otras– en que desarrollan “trabajos pesados” donde quienes laboran en ellas, también, viven menos: en tales casos, los más pobres o quienes por sus actividades laborales tienen una expectativa de vida menor, estarían subvencionando a los más ricos o a los que trabajan en actividades más livianas y con un horizonte de vida mayor.
  4. La situación es a todas luces injusta, porque se omiten en el cálculo de las pensiones otros factores que digan relación con la condición individual o personal del cotizante al momento de jubilar. Ni siquiera se consideran los universos de personas en situaciones de vida o de actividades iguales o similares. Excluyamos, por cierto, la real discriminación entre hombres y mujeres, pero admitamos otros factores que pueden medirse, individualmente o agrupando las distintas condiciones de salud, de acceso a la misma, de riesgos de enfermedad y/o de vida por el lugar que habiten o hayan habitado o, bien, por otras condiciones de carácter personal que puedan haber afectado la vida de quien va a pensionarse, a fin de hacer más objetiva su “futura e individual expectativa de vida”.
  5. Tan así es que, a raíz del debate sobre “el retiro de los fondos”, el 1 de julio de 2021 se dictó la Ley N° 21.309, que estableció un cálculo especial de la pensión para todos aquellos afiliados –pensionados o activos– que sean diagnosticados “con alguna enfermedad terminal y tengan una expectativa de vida de no más de 12 meses”(https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/01/22/1010048/Pensiones-enfermos-terminales.html).
  6. Agreguemos que personeros del Gobierno de Piñera II, así como de las AFP y algunos parlamentarios, sostuvieron que, para el caso de “enfermos terminales”, se les debiera calcular el monto de su pensión según “su real expectativa de vida y no según las tablas de mortalidad” (PulsoLa Tercera, página 8, 15.10.2019).
  7. Situaciones como las señaladas guardan plena coherencia con el sentido común y con la justicia de un modelo de capitalización individual. Es de la esencia de un modelo como este incorporar factores individuales y personales del cotizante –o de su universo específico– en el cálculo de las pensiones.
  8. Hay evidencias concretas en el mundo y en Chile respecto de la importancia de tales factores. Veamos un par de aquellas:

a) Según concluye un estudio de varios grupos del Área de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP) del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER-ISCIII), que ha sido publicado en la revista Scientific Reports, del grupo Nature, las personas con menos recursos económicos viven entre 3 y 4 años menos que las más ricas. Los autores de la investigación, evaluando la relación entre el nivel socioeconómico y la esperanza de vida al nacimiento en España, concluyeron que las mujeres y hombres que residen en las zonas más pobres viven entre 3,2 y 3,8 años menos, respectivamente, que quienes habitan en las zonas más ricas. Se puede observar, señalan, que –por provincias– la esperanza de vida al nacimiento fue mayor en la mitad norte de la península, en ambos sexos, y en las capitales frente a las zonas rurales. (https://canal.ugr.es/noticia/las-personas-mas-pobres-viven-casi-4-anos-menos-que-las-mas-ricas/)

b) En junio de 2018, en las oficinas del Ministerio del Trabajo de Chile se reunió –y lo ha seguido haciendo después– la Coordinadora de Trabajadores de la Minería (CTMIN) con las autoridades pertinentes, para tratar asuntos relativos al “Trabajo Pesado y la Jubilación de los trabajadores de la Minería”. En esa ocasión, las organizaciones sindicales solicitaron ajustar las tablas de mortalidad que afectan a quienes laboran en “trabajos pesados” a las edades reales de jubilación.

Tal interés, sin duda, cobra legitimidad, porque ello podría implicar un aumento en las pensiones de los trabajadores, si se calculasen según una tabla de factores de trabajo pesado para quienes se desempeñan en dicha condición. Expresó, también, esa importante organización de trabajadores, su preocupación e inquietud por el hecho de que la expectativa de vida de los trabajadores de la minería se ve disminuida, debido a las condiciones en que se desempeñan y que incluso según estándares internacionales su trabajo debiera ser calificado como trabajo pesado. (https://sindical.cl/ctmin-busca-avances-sobre-trabajo-pesado-y-jubilacion-de-trabajadores-de-la-mineria/)

9. Entonces, si, como ocurre en la actualidad, no se consideran factores individuales –o “universos específicos” en su caso– en el cálculo de las expectativas de vida y se persevera en mantener la base “colectiva” para su construcción o elaboración, lo lógico y lo coherente es que las pensiones se calculen igualmente a partir de un sistema de capitalización colectiva de los fondos previsionales. Lo contrario –esto es, perseverar en capitalización individual y expectativa de vida colectiva– seguirá afectando diversas garantías constitucionales: el derecho a la seguridad social, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, contemplados hoy en el artículo 19 N° 18, N° 24 y N° 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República.

10. Daría pie, además, para reclamar judicialmente –si es que no hay ya demandas presentadas– el pago de diferencias por cálculo discriminatorio de las pensiones actuales.  (El Mostrador)

Luis Eduardo Thayer Morel