Cascadas: Tribunal anula multas de la SVS contra Leonidas Vial y Larrain...

Cascadas: Tribunal anula multas de la SVS contra Leonidas Vial y Larrain Vial

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El 29 juzgado Civil de Santiago acogió los recursos de reclamación de multa interpuestos por Leonidas Vial y la corredora LarrainVial en contra de la sanción aplicada en septiembre de 2014 por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el marco del caso cascadas.

La resolución firmada por la jueza suplente, María Cecilia Morales, fue notificada a las partes este jueves.

Ahora la SVS, que es representada por el Consejo de Defensa del Estado, podría apelar a la decisión ante la Corte de Apelaciones.

En septiembre de 2014 la SVS anunció que aplicó sanciones de multa por un total de UF 4.010.000, las más altas cursadas en su historia, en el marco del cierre de la investigación del denominado caso cascadas, de las cuales la mayor fue para Julio Ponce.

En el caso de Leonidas Vial Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) se aplicó una multa a beneficio fiscal de UF 500.000. Ello, en función de la siguiente infracción:

Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Para Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa (en su calidad de intermediario de valores) la SVS aplicó una multa a beneficio fiscal de UF 200.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

-Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

-Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

-Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

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