CC aprueba duración de 14 años sin reelección a jueces de Corte...

CC aprueba duración de 14 años sin reelección a jueces de Corte Suprema

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Este lunes, el pleno de la Convención Constitucional despachó a borrador de nueva Constitución una serie de artículos relacionados a la Corte Suprema y el Consejo de la Justicia, los cuales fueron presentados por la Comisión de Sistemas de Justicia.

En primer lugar, los integrantes del órgano pasaron a la propuesta de Carta Magna el artículo 12 que dice mención a la conformación y definición de la Corte Suprema. El texto señala que la máxima instancia «es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley«.

«Se compondrá de 21 juezas y jueces y funcionará en plenos o salas especializadas. Sus juezas y jueces durarán en sus cargos un máximo de catorce años sin posibilidad de reelección», dice el artículo.

En relación a la presidencia de la Corte Suprema, la nueva Carta Magna propone que «será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá integrar alguna de las salas».

Posteriormente, tras varias votaciones, el pleno del órgano despachó a borrador el artículo 30 que guarda relación sobre el Funcionamiento del Consejo de la Justicia. La norma, que se incluye en el texto que presentará la Convención para el plebiscito de salida, estipula que «el Consejo de la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicios, con las excepciones que establezca esta Constitución«.

«El Consejo se organizará desconcentradamente en conformidad a lo que establezca la ley. La ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos de elección de sus integrantes del Conejo y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal», presenta el artículo 30.

Asimismo, los constituyentes aprobaron el artículo 29 sobre la Composición del Consejo de la Justicia. Con esto, la institución jurídica se compondrá de 17 integrantes, conforme a la siguiente integración: «Ocho serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares. Dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares. Dos serán elegidos por los pueblos indígenas y cinco integrantes serán elegidos por el Congreso, previo concurso público».

Los futuros integrantes del Consejo de la Justicia deberán ser personas de «comprobada idoneidad para el cargo y que se hayan destacado en la función pública o social«.

Por otro lado, con 56 votos a favor, 58 en contra y 31 abstenciones la Convención Constitucional rechazó y excluyó del debate el artículo 24, que indicaba que «los sistemas de justicia indígenas solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia».

No obstante, el órgano aprobó el artículo 26 sobre Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena. El texto que pasa al borrador estipula que «la Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley». (Emol)

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