Fue el 24 de junio cuando la bancada de diputados de la UDI envió una dura carta al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) para denunciar uso político en la participación de Leopoldo Méndez -más conocido como DJ Méndez- en el programa Kamaleón, conducido por Steffan Kramer, que había sido emitido la noche anterior.
En la misiva, los legisladores acusaron que el espacio se prestó para que Méndez -quien ganó la primaria de la Nueva Mayoría que lo consagró como candidato a alcalde por Valparaíso- aprovechara de hacer «propaganda política» de su candidatura en horario prime.
«Este tipo situaciones no nos dejan de sorprender, ya que un canal público que se dice pluralista y “de todos los chilenos» le entrega una importante cantidad de minutos a un candidato oficialista para que haga propaganda, gratuitamente, y sin ningún tipo de miramiento”, decía la misiva.
Hace unos días, llegó a la Cámara de Diputados la respuesta a dicho reclamo. En el documento, firmado por el presidente del CNTV, Oscar Reyes, el organismo notificó a los parlamentarios que su carta había sido acogida como denuncia, por lo que le daría tramitación.
«Habiendo tomado conocimiento de la referida comunicación, este Presidente y el H. Consejo, en la sesión del día 18 de julio de 2016, acordó acogerla como denuncia y darle tramitación de conformidad con lo que dispone el artículo 40 bis de la Ley 18.838 Orgánica del Consejo Nacional de Televisión», señala el oficio enviado por el CNTV.
Dicho artículo establece que «cualquier particular» podrá denunciar ante el consejo una infracción a lo establecido en la legislación, y señala que «el presidente informará al Consejo de la presentación de estas denuncias, el cual deberá apreciar su mérito y, de estimarlo procedente, aplicará el procedimiento» que se establece en la misma normativa.
Por ley, el CNTV tiene las atribuciones de «aplicar a los concesionarios de radiodifusión televisiva y de servicios limitados de televisión, las sanciones que correspondan, en conformidad a las normas de esta ley», según señala el artículo 12 de la Ley 18.838.
La misma legislación agrega que dichas sanciones pueden ir desde una amonestación, hasta una multa que puede variar entre las 20 y las 1.000 UTM, o incluso la suspensión de las transmisiones hasta por un plazo de siete días, «según la gravedad de la infracción».
En ese sentido, la normativa también establece que el CNTV, «para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen». (La Tercera)