Coherencia entre política y terrorismo

Coherencia entre política y terrorismo

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La normas contra el terrorismo sancionan hechos y actos con independencia de la condición racial, étnica o religiosa de quien los realice. Así operan en la mayor parte de las democracias occidentales. Quien realice una acción terrorista -o participe de ella- queda expuesto a procedimientos especiales de investigación y se expone a sanciones mayores. ¿La razón? La sociedad ha considerado ciertos delitos como mayormente lesivos para la sociedad, los sanciona con mayor dureza y provee a sus investigadores mayores atribuciones, sin caer en afectaciones del debido proceso.

El problema en Chile es que se trata de una ley controvertida, por su origen y aplicación en el denominado conflicto mapuche o violencia rural, lo que sumado a los traumas de toda una generación han dilatado y contaminado la discusión de una nueva norma que -respetando los derechos fundamentales- logre la protección de la sociedad.

Mas allá de las deficiencias propias de la actual ley, las decisiones políticas de las autoridades han mermado el éxito de las investigaciones. Recordemos el caso del intento de homicidio de un fiscal en la Araucanía. Fiscalía y gobierno invocaron la Ley Antiterrorista, hasta que la presión pública llevó al gobierno de Piñera a desistir de la acción y solo perseguirlo como delito común. Luego en el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, el juez condenó a Celestino Córdova por delito común.

Más allá de las promesas del gobierno de Piñera de pedir la recalificación por Ley Antiterrorista, la administración nunca presentó el recurso de nulidad para exigir su recalificación.

Finalmente otra huelga de hambre doblegó al gobierno, el que modificó la Ley Antiterrorista y eliminó la presunción que permitía considerar como autor de delito terrorista a quien colocaba un artefacto explosivo, al presumir la intención de causar temor en la población. A raíz de ello, los fiscales deben probar, (1) la participación en la colocación del explosivo y adicionalmente; (2) la intención del autor de causar temor. Al tratarse de un elemento subjetivo, ha resultado imposible condenar a alguien por esa circunstancia. De hecho en el caso Pitronello, no se le condenó como autor del delito terrorista debido a que los fiscales no lograron acreditar su intención de causar temor en la población.

Chile debe ser intransigente con el terrorismo. Debemos discutir seria y profundamente respecto de la seguridad e inteligencia que el país requiere para hacer frente al terrorismo y las amenazas emergentes. Debemos tener condiciones que aseguren inteligencia preventiva para desarticular ex ante a personas, grupos, u organizaciones que busquen afectar la seguridad de la sociedad.

Debemos contar con inteligencia reactiva para identificar y detener a los autores de un hecho de esta naturaleza y contar con policías, fiscales y jueces especializados en este tipo de delitos para lograr resultados procesales de las investigaciones que se realicen.

Es todo un desafío para Chile, ya que los cambios que hagamos hoy condicionarán la seguridad de la sociedad del mañana. Aquí no caben dobles estándares. La seguridad se gana con más y mejor democracia y con normas discutidas de cara a la sociedad, basadas en evidencia y no en eslóganes o consignas populares. Lamento que esta discusión sea consecuencia de una nueva huelga de hambre, ya que las legislaciones reactivas carecen de la racionalidad que requiere un tema de estado como la protección frente al terrorismo, pero quizás sea una oportunidad para dotar a Chile de nuevas normas que mejoren la eficacia en la prevención y control del terrorismo a la altura de la nueva realidad global. (La Tercera)

Felipe Harboe

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