Una máxima conocida por todo chileno y por abogados es que nadie puede ser juzgado por tribunales incompetentes, menos aún, por tribunales inexistentes. Un acto emanado por un tribunal incompetente sólo puede ser enmendado tras ser declarado nulo, mientras que inexistente la sentencia emitida por un tribunal fenecido o inexistente.
Más, algo tan evidente pasó inadvertido –por quince años- ante los ministros de las Cortes de Apelaciones de todo el país y de los miembros integrantes de la Corte Suprema, quienes han sustanciado procesos por atentados a los DDHH mediante la figura del Ministro en Visita en sede Penal, sin considerar que fueron ellos mismos quienes abolieron tal figura jurídica, tras modificar el Código Orgánico de Tribunales (COT).
La historia comienza así: dos días antes que asumiera Ricardo Lagos Escobar como Presidente Electo, se promulga la Ley N° 19.665 que procedió a modificar el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando para siempre la figura del Ministro de Fuero en sede Criminal manteniendo sólo la del Ministro en Visita en sede Civil. Pero al mismo tiempo, al no realizarse las correspondientes modificaciones al Código de Justicia Militar malamente pueden los tribunales ordinarios de justicia conocer de los casos de violaciones a los DDHH, pues respetando el orden de prelación, son los Tribunales Militares los únicos llamados a conocer de estos hechos al tratarse de ex miembros de las FFAA quienes habrían actuado en calidad de tales.
Lo anterior implica que en marzo pasado se cumplieron quince largos años desde que dejasen de existir los Ministros de Fuero en sede Criminal, de modo tal que procesos como los que han sustanciado conocidos ministros como Solís, Carroza y otros, no sólo deberán ser declarados como nulos, sino además, como inexistentes, porque fueron dictados por figuras legales (Ministros en Visita) extintas o fenecidas.
Este medio (Diario Puro Chile) ha tomado conocimiento que en la Corte Suprema se viven horas, comparadas con una pesadilla, por el temor de que la ciudadanía, y sobre todo las víctimas y familiares de detenidos desaparecidos, tomen conocimiento de estos hechos, que no sólo le restan mérito y seriedad a los fallos dictados por ministros inexistentes, sino por el temor que tienen las más altas esferas del Poder Judicial de la reacción que pueda tener el propio mundo militar cuando se entere que sus miembros fueron detenidos, procesados y condenados por tribunales que dejaron de existir con fecha exacta: 9 de marzo del año 2000.
Por ello se comenta que, ya desde seno del mundo castrense, se han levantado voces en contra del Abogado Auditor General del Ejército, don Waldo Martínez, quien –en su calidad de miembro integrante de la Corte Suprema- no ha prevenido a sus colegas que los Ministros en Visita en sede Criminal corresponden a una figura legal extinta y fenecida, que dejó de existir hace más de quince años por ley expresa.