Contraloría recuerda que está prohibido hacer proselitismo político

Contraloría recuerda que está prohibido hacer proselitismo político

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Previo a las elecciones municipales de octubre próximo, el ente contralor repartió instructivos donde se inhibe la utilización de recursos públicos y bienes del Estado en campañas políticas.

La Contraloría General de la República repartió un instructivo a todos los organismos públicos y municipales donde recuerda que está prohibido hacer proselitismo político durante las elecciones municipales de octubre próximo, junto con las campañas parlamentarias y presidenciales de 2017.

El documento, que consta de 18 páginas, establece que ningún empleado estatal «puede hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados y otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad a cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas tendencias o partidos políticos».

«Es también ilícito utilizar, para los indicados propósitos, los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales», agrega el texto.

Respecto a este último punto, según consigna El Mercurio, también incluye las cuentas de Twitter o páginas de internet, por ejemplo, de las municipalidades.

Además, el dictamen de Contraloría establece que los funcionarios públicos no podrán «dentro del horario dedicado a la Administración del Estado» realizar actividades políticas. Las que sí podrán realizar «en su calidad de ciudadano».

En cuanto al personal del Servicio Electoral, las Fuerzas Armadas y de Orden, y de la Agencia Nacional de Inteligencia no podrán militar en partidos políticos.

«Los alcaldes que van a la reelección en su propia comuna deberán ser subrogados con 30 días de antelación a los comicios. En su reemplazo, asumirá el empleado en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Mientras que la presidencia del concejo municipal solo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde», acota el documento.

Quienes vulneren estas indicaciones, podrían ser destituidos de sus funciones, advierte.

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