Se ha instalado el debate sobre la exención de impuesto territorial a la vivienda familiar, a propósito de las enmiendas propuestas por el Partido Republicano al proyecto constitucional.
La discusión radica en la legitimidad de que el Estado cobre impuestos a las personas por un inmueble que es de su propiedad y para cuya adquisición se han pagado ya otros impuestos. Es, además, un impuesto sobre impuesto, dado que salvo algunas excepciones, no puede descontarse de los impuestos personales y en consecuencia las familias pagan las contribuciones con sus ingresos mensuales, que ya han pagado impuesto a la renta.
Hay quienes sostienen que este impuesto sólo lo pagan los ricos. Más allá del prisma ideológico, el argumento no se sustenta en los hechos. El tramo habitacional exento alcanza sólo los S 48 millones de avalúo fiscal, y casi un millón y medio de inmuebles con destino habitacional se encuentran afectos a este impuesto. Por otra parte, las personas que tienen bienes raíces de alto valor pagan, además de las contribuciones, la sobretasa de bienes raíces, con tasas que alcanzan 0,425% y que se aplican sobre la suma de los avalúos fiscales de las propiedades de personas naturales y jurídicas.
Pero existe otro componente que ha otorgado relevancia a esta discusión, que es el aumento exponencial del avalúo fiscal de los inmuebles en los procesos de reavalúo que realiza el Servicio de Impuestos Internos cada cuatro años, lo que ha multiplicado el impuesto a pagar. De acuerdo a datos del SII, sólo desde 2017 a la fecha el avalúo no agrícola ha aumentado un 92%.
Lo cierto es que este impuesto al patrimonio tiene varios elementos que son abusivos para los contribuyentes. Aunque parezca increíble, no existe un límite legal para los avalúos que practica el SII (salvo un límite relativo al aumento del impuesto a nivel nacional), lo que deja en la práctica a su discreción la determinación de la base del impuesto.
En realidad, no hay forma de conocer los fundamentos del SII para calcular los reavalúos, lo que es especialmente grave considerando que se trata de un impuesto cuya determinación y recaudación recae en el mismo Servicio, sin participación de los contribuyentes.
A lo anterior se agrega que discutir la determinación del avalúo ante los tribunales es extremadamente complejo, dado que las causales de reclamo que dispone el Código Tributario se limitan a eventuales errores de cálculo en la aplicación de tablas de valores, que son establecidas por el propio Servicio de Impuestos Internos.
Por último, considerando la necesidad de asesoría especializada, el riesgo de cobranza y remate por parte de Tesorería, y el costo de involucrarse en un juicio que puede demorar años, las personas se ven obligadas a aceptar un impuesto que resulta en muchos casos excesivo e injusto.
Evidentemente, resulta necesario discutir sobre la obligación de pagar este impuesto a la casa propia y es urgente limitar el avalúo fiscal a un porcentaje del valor comercial, permitir a las personas deducir el gasto de los impuestos personales y eximir de su pago a los adultos mayores. (DF)
Javier Cortés