El debate sobre una nueva herramienta de prevención de la delincuencia para las policías ha sido contaminado por prejuicios y exageraciones comunicacionales.
En simple, lo que se propone es que un carabinero pueda exigir a un ciudadano mayor de 14 años su identificación cuando éste se encuentre en un lugar de acceso público. Los riesgos son bajos y nadie debería escandalizarse porque se le exija “transparentar” su identidad.
Las ventajas de esta nueva herramienta son dos: permitiría a las policías controlar a personas que tengan una orden de detención pendiente y podría servir como un inhibidor para quienes pretendan cometer delitos, tal como lo hacen los patrullajes preventivos, la iluminación de calles y plazas, entre otras medidas preventivas.
Hasta aquí debiese haber acuerdo total en la medida, sin embargo, el problema se produce cuando las personas se niegan a identificarse o no portan su documento de identidad. Solo en ese caso, la afectación de derechos puede ser mayor, debiendo los funcionarios policiales facilitarle el trámite al individuo y de no hacerlo, conducir a la persona a un cuartel policial para verificar su identidad y domicilio.
¿Cuál es el riesgo? Algunos especialistas en materia penal argumentan que esta facultad sería utilizada de manera discriminatoria, vulneraría la presunción de inocencia y sería totalmente ineficaz para los resultados buscados.
Las críticas surgen de un prejuicio. Asumen sin evidencia que la regla general será la excepción. Es decir, que la gran mayoría de las personas no podrán o no querrán identificarse y serán conducidas a un cuartel policial, asimilando este control de identidad a una detención por sospecha. Por el contrario, la gran mayoría de las personas porta un documento de identidad y para ellas, el trámite no demorará más de un minuto, salvo que tenga una orden de detención pendiente, caso en el cual sería lógicamente detenida.
Para prevenir que esta herramienta sea mal utilizada, el proyecto en discusión considera una serie de medidas preventivas y correctivas. Así, la ley limita el tiempo por el cual una persona puede ser retenida (cuatro horas para los adultos y una para los menores de 18 años); obliga a un trato igualitario y no discriminatorio en el uso de la facultad, además de informar en detalle al realizar el control, debiendo el funcionario identificarse previo a requerir la identidad; finalmente, establece un procedimiento de reclamo para garantía de los ciudadanos.
Quienes se oponen, se basan en una presunción de que será mal utilizada, sin que existan antecedentes para sustentar su tesis. Nos quieren retrotraer a décadas pasadas denominándolo “detención por sospecha”, sabiendo que las garantías en el Chile actual son muy superiores a las que existían durante la transición.
El aumento de la violencia hace impostergable dotar a nuestras policías de mejores herramientas para adelantarse a los delitos. El control preventivo de identidad no será una solución definitiva, pero contribuiría, junto a una política de seguridad bien pensada e implementada, para responder a lo que la ciudadanía tanto exige: vivir sin temor.