La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago fiscalizar y sancionar el comercio ambulante y condiciones de higiene en el barrio Meiggs.
De esta forma, la Quinta Sala del tribunal de alzada consideró que hubo actuar ilegal y que afecta el derecho de propiedad de los comerciantes establecidos del barrio.
De esta forma, el fallo dice que «resulta observable que la municipalidad, se encuentra plenamente facultada para fiscalizar, si el comercio cuyo ejercicio abusivo y fuera de rangos sanitarios que denuncia el recurrente, cuenta con la autorización municipal correspondiente, pudiendo hacer uso de sus atribuciones tanto directas, como aquellas destinadas a coordinar con otras instituciones», como Carabineros
Lo anterior, con el objetivo de «asegurar la aplicación efectiva de medidas conducentes que permitan asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y de respeto al medio ambiente, y de no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas, y del comercio establecido».
En ese sentido se agrega que «frente a tales transgresiones, la municipalidad, se encuentra facultada, y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado».
Con todo, se ordenó a que la entidad comunal deberá hacer uso de sus atribuciones para «mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentran los comercios establecidos de los recurrentes del giro de servicios jurídicos y comercial, ubicados en calle San Alfonso, de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores».(Emol)