Corte rechaza desafuero de 10 diputados oficialistas pedido por Chadwick

Corte rechaza desafuero de 10 diputados oficialistas pedido por Chadwick

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Este viernes la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el desafuero de diez diputados solicitada por el ex ministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick Piñera, quien presentó una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.

En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados.

La querella era contra los diputados Daniel Melo (PS), Lorena Pizarro (PC), Mónica Arce (Ind.), Jaime Araya (Ind.-PPD), Luis Malla (PL), Lorena Fries (FA), Jaime Sáez (FA), Ana Gazmuri (AH), Nathalie Castillo (PC) y Nelson Venegas (PS), quienes firmaron la acusación constitucional contra la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.

En dicho documento, a juicio del exsecretario de Estado, le habrían imputado la participación de una serie de delitos; lo que llevó a Chadwick a querellarse contra los legisladores.

El fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que «de acuerdo a lo peticionado, resulta útil distinguir entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria, ya que mientras el primero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de acusaciones penales infundadas, mediante el procedimiento establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, la inviolabilidad, en cambio, es una prerrogativa sustantiva en virtud de la cual el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión».

La resolución agrega que: «(…) la regulación indicada precedentemente nos lleva a la necesaria conclusión que la acusación que motiva la petición de desafuero, ha sido presentada en ejercicio de las atribuciones propias de los requeridos, en su calidad de diputadas y diputados, y en el lugar y tiempo en que ella debía ser dada a conocer, que no es otro que el hemiciclo de la Cámara, en la sesión inmediatamente siguiente a su suscripción, el mismo día 23 de septiembre de 2024, en la sesión que partió a las 17:00 horas, aspectos fácticos temporales a cuyo respecto no hay discusión».

Para el tribunal de alzada, «Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, a juicio de esta Corte se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país, observándose que el libelo acusatorio simplemente pretende denunciar conductas profundamente irregulares y a cuyo respecto el requirente no es ajeno, siendo un hecho público y notorio que ha declarado como imputado en el marco del denominado caso Audios, que es el mismo que involucró, a la ex ministra señora Vivanco». (Emol)