Corte Suprema y poderes del Estado-Álvaro Ortúzar

Corte Suprema y poderes del Estado-Álvaro Ortúzar

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En su cuenta pública, el Presidente afirmó que la autonomía del Poder Judicial tiene límites y que debe respetar los espacios y atribuciones que se les han asignado a los otros poderes del Estado. Se ha entendido que es una referencia a la reciente sentencia de la Corte Suprema, que acogió recursos de protección contra organismos estatales por la polución de 2018 en la bahía de Quinteros.

Sin embargo, dicho fallo no ha invadido los espacios ni atribuciones de ningún poder público. Lo que la sentencia constata es que ciertos organismos dejaron de cumplir obligaciones establecidas por leyes y convenios internacionales, incurriendo en infracción a garantías constitucionales, con grave peligro para las personas.

Veamos. Lo primero es que, tratándose de una zona declarada saturada, es deber de la autoridad aplicar tanto el principio preventivo como el precautorio para anticiparse a situaciones críticas, a través del monitoreo y de la aplicación del registro de emisores y transferencias de contaminantes. Sin embargo, jamás se pudo establecer la causa que explicara el fenómeno ni la eventual responsabilidad de agentes económicos, dado que la autoridad tampoco aplicó la regla legal de la coordinación entre organismos estatales en estas materias. Entre otras cosas, los equipos técnicos fueron comprados después de la emergencia y la ayuda internacional se pidió con retraso.

Por otro lado, el examen de las regulaciones exigibles a las autoridades permitió determinar que diversos organismos públicos estaban infringiendo el Protocolo de Montreal, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Basilea, todos atingentes y suscritos por Chile. También, según el fallo, se vulneraba la Ley de Bases del Medioambiente, la Ley de Salud y las normas sobre emergencias ambientales.

Es destacable que hechos de contaminación similares no eran desconocidos por las autoridades. Ya existía un informe detallado de la Cámara de Diputados del año 2011 que, pese a su importancia, fue ignorado como antecedente.

La sentencia entonces identifica como principales responsables al Ministerio del Medioambiente, al Ministerio de Salud, su Secretaría Regional de Valparaíso, y a la Oficina Nacional de Emergencia, por no haber actuado preventivamente en resguardo de la salud de la población y afectado las garantías del derecho a la vida, el derecho a la salud y a la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Las medidas adoptadas por la Corte Suprema están lejos de poder calificarse como invasivas de las atribuciones de otros poderes del Estado. Han sido dictadas para restablecer el imperio del derecho y en aplicación de la regla básica de que el Estado está al servicio de la persona humana. La crítica que se le ha formulado resulta entonces injusta y desinformada. (La Tercera)

Álvaro Ortúzar

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